REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VILENCIA CONTRA LA MUJER DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de octubre de 2013
204º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-19600
ASUNTO : AP01-S-2012-19600

Por cuanto del proceso penal seguido contra el ciudadano AGNELO ALFERES CALDEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.420.068, se desprende que en fecha 22 de abril de 2013, este Tribunal dictó decisión en los siguientes términos:

“Recibidas como fueron las actuaciones, provenientes de la Fiscalía Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la solicitud de revisión de medidas de protección y de seguridad dictadas a favor de la víctima ciudadana NAHIR COROMOTO MARQUEZ VALBUENA, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Señala el representante de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas la necesidad de remitir las actuaciones seguidas contra el ciudadano AGNELO ALFERES CALDEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.420.068, en virtud de la solicitud realizada por la víctima, conforme así se desprende del oficio signado bajo el Nº Área Metropolitana de Caracas-F130-0654-2013, de fecha 28 de febrero de 2013, el cual se desprende lo siguiente:
“ Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo constante de noventa y un (91) folios útiles, expediente signado bajo el Nº 01-DPDM-F130-1017-2012, nomenclatura de este Despacho Fiscal, y bajo el Asunto Nº AP01-S-2012-19600, donde el ciudadano ANGELO ALFERES CALDEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.420.068, ostenta la calidad de denunciado y la ciudadana NAHIR COROMOTO MARQUEZ VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.292.378, de víctima, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 88 Eiusdem, en virtud que la supra mencionada víctima, consignó ante esta Dependencia Fiscal en fecha 26/12/2012, solicitud de revisión de las Medidas de Protección y de Seguridad dictadas a su favor.”
Efectivamente este Tribunal observa a los folios 25 al 29 de las presentes actuaciones, que cursa solicitud interpuesta por la víctima, en el cual se requiere pronunciamiento respecto a la salida del hogar del denunciado de la residencia que actualmente habita y se aplique todo el peso de la Ley al ciudadano ANGELO ALFERES CALDEIRA, en virtud de los actos delictivos cometidos por éste, en protección de su condición de mujer, al ser humillada y lesionada por el denunciado, no obstante igualmente se observa que tales requerimientos están dirigidos a la Fiscalía Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y no al órgano jurisdiccional, siendo enfática la solicitud de la víctima quien requirió al despacho fiscal se requiriera la petición de sus solicitudes ante el órgano jurisdiccional.
Lo anterior, deja sin lugar a dudas a que ciertamente la víctima denunciante requiere pronunciamiento de la Vindicta Pública respecto al análisis de su petición y en consecuencia aquélla solicite lo propio ante el órgano jurisdiccional, respecto a la solicitud de la revisión de la medida de protección y de seguridad dictadas a su favor, y en atención a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el deber otorgar oportuna y adecuada respuesta, reposa en las obligaciones del funcionario público al que fue dirigida la petición, en el presente caso al Titular de la Acción Penal, ello en virtud de que la representación fiscal se encuentra en el deber de analizar las solicitudes que le son interpuestas directamente ante su despacho.
No obstante lo anterior, de las actuaciones se desprende que el presente proceso penal se inició en fecha 20-12-2012, a través de la denuncia interpuesta por la ciudadana NAHIR COROMOTO MARQUEZ VALBUENA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, observando este Tribunal que si bien el despacho fiscal ordenó el inició de la investigaciones diez días después de interpuesta la denuncia, no es menos cierto que ha transcurrido un período de más de CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS, sin que la Fiscalía presente el acto conclusivo que corresponde, así tampoco se desprende que el Ministerio Público haya requerido el lapso al cual se contrae el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para contar con tiempo adicional para culminar -en caso de que advirtiera que el inicial no le era suficiente para concluir- la investigación, razones por las cuales de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal acuerda librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que comisione a un Fiscal o Fiscala para que presente las conclusiones de la investigación regentada por la vindicta pública a la cual se ha hecho referencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando vigente las medidas de protección y de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, conforme a lo previsto en el artículo 88 eiusdem. Regístrese y cúmplase líbrese oficio, notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.”

Ahora bien, observando que ha transcurrido un lapso superior al previsto en el artículo 103 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo que hasta la presente fecha la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no ha presentado acto conclusivo es por lo que este Tribunal es por lo que se acuerda decretar el archivo judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de las medidas de protección y de seguridad dictadas por el órgano receptor de la denuncia y por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se Decreta el Archivo Judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano AGNELO ALFERES CALDEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.420.068, y en consecuencia se declara el cese de las medidas de protección y de seguridad dictadas por el órgano receptor de la denuncia y por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda librar boleta de notificación a las partes y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requiere lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA,

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,

LOIMAR MONASTERIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

LOIMAR MONASTERIOS

RMMG/rosamariam.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VILENCIA CONTRA LA MUJER DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de octubre de 2013
204º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-19600
ASUNTO : AP01-S-2012-19600

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que en el proceso penal seguido contra el ciudadano AGNELO ALFERES CALDEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.420.068, este Tribunal emitió pronunciamiento en esta misma fecha en los siguientes términos: “Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se Decreta el Archivo Judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano AGNELO ALFERES CALDEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.420.068, y en consecuencia se declara el cese de las medidas de protección y de seguridad dictadas por el órgano receptor de la denuncia y por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda librar boleta de notificación a las partes y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requiere lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.”
Notificación que se le hace a los fines establecidos en los artículos 163 y 166 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LA JUEZA,

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
Se servirá firmar al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
FIRMA:_________________HORA:________________FECHA_________________
RMMG/rosamariam.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VILENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de octubre de 2013
204º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-19600
ASUNTO : AP01-S-2012-19600

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano ANGELO ALFERES CALDEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.420.068, que este Tribunal en decisión dictada en esta misma fecha en lo siguientes términos: “Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se Decreta el Archivo Judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano AGNELO ALFERES CALDEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.420.068, y en consecuencia se declara el cese de las medidas de protección y de seguridad dictadas por el órgano receptor de la denuncia y por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda librar boleta de notificación a las partes y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requiere lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.”
Notificación que se le hace a los fines establecidos en los artículos 163 y 166 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA,


ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
Se servirá firmar al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
FIRMA:__________ HORA:________ FECHA____________________
DIRECCIÓN: Terrazas del Ávila, calle 5, residencia Capri III, piso 1, apartamento 1-A, Parroquia Petare, Municipio Sucre, estado Miranda.
RMMG/rosamariam.








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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA
EN DELITOS DE VILENCIA CONTRA LA MUJER DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de octubre de 2013
204º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-19600
ASUNTO : AP01-S-2012-19600

Oficio Nº 2158-2013
Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del
Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
Su Despacho.


Grata la oportunidad para extenderle un cordial saludo, y a la vez remitir anexo al presente y constante de una pieza de seis (06) folios útiles actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano AGNELO ALFERES CALDEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.420.068.

Remisión que se hace en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22-10-13, en la cual decretó el archivo judicial de las actuaciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello a los fines de que sean agregadas los presentes recaudos a las actuaciones que reposan en ese despacho fiscal a su digno cargo.

LA JUEZA,

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO

RMMG/rosamariam.