REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de octubre de 2013
202º y 153º


RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-1313
ASUNTO : AP01-S-2012-1313


JUEZA: Rosa Maria Margiotta Goyo
EL SECRETARIO: LOIMAR MONASTERIOS
PARTES:
FISCAL: 136º del Ministerio Público. Dra. GERLADINE SALCEDO
IMPUTADO: RODOLFO MORALES ROCHA
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

Visto el escrito presentado por la Dra. Gerladine Salcedo, Fiscala Centésima Trigésima Sexta (136°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra el ciudadano Rodolfo Morales Rocha, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.020.874, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 17-06-09, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana MENDOZA SENA YOLEIDYS, ante la Fiscalía 64º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual entre otras cosas expuso:

“… vengo a denunciarlo porque delante de mis hijos me agredió físicamente rompiéndome (ilegible) con su mano sin motivo alguno ya que nunca me he metido con él…” (Folio 03).


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denuncia en fecha 17-06-2009 donde resultó MENDOZA SENA YOLEIDYS víctima del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 42 eiusdem, es de prisión de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, que pudiéramos estar ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida CUATRO (04) AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, en atención al último acto de investigación que se realizó, incluso ha operado la prescripción extraordinaria. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta (136°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano Rodolfo Morales Rocha, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.020.874, en agravio de la ciudadana MENDOZA SENA YOLEIDYS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, ello por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sin embargo es menester destacar que la prescripción extraordinaria había operado mucho antes de la prescripción ordinaria alegada por la requierente, al tomar en cuenta la fecha en la cual ocurrieron los hechos hasta la fecha en la cual se interpuso la solicitud fiscal, atendiendo a la característica que le destaca, en el sentido de que el lapso corre fatalmente, vale decir no es susceptible de ser interrumpida, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 136º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano Rodolfo Morales Rocha, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.020.874, en agravio de la ciudadana MENDOZA SENA YOLEIDYS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, ello por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZA,


ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO

LA SECRETARIA,

LOIMAR MONASTERIOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

LOIMAR MONASTERIOS

RMMG/rosamariam.