REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Octubre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-0013607
ASUNTO: AP01-S-2013-0013607
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ABG. OMAIRA JOSEFINA GARCIA MONZON, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA Nº 3: ABG. DAYS GUZMAN
IMPUTADO: RUBELIO ANDRADE MORA GONZALEZ
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano RUBELIO ANDRADE MORA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.839.314, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante el Despacho del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana Y Transporte de la Alcaldía de Caracas, en acta de entrevista que riela al folio 4 de las actuaciones, cuando se encontraba en fecha 23 de los corrientes, aproximadamente a las 08:45 horas de la noche se encontraba en su negocio ubicada en el Bloque 3 del Silencio donde vende pinturas de uñas y sombras para damas, en eso observó un hombre que corría hacia ella, la empujó y se calló de la silla, en palabras de la víctima “le dio una puñalada con un pico” al incorporarse sintió un dolor a la altura del hombro derecho, y se vio sangrando, por lo que sus compañeros que trabajan en la zona la ayudaron a levantarse, le dieron un adhesivo para colocárselo, cuando llegó su hija en una ambulancia y la trasladó en el Hospital Pérez Carreño; se observa que los hechos denunciados por la víctima se corresponde con la conducta a desplegar por el agresor en los referidos tipos penales, toda vez que a través del uso de la fuerza física valiéndose de un instrumento lesionó a la víctima quien cuenta actualmente con 83 años de edad, mostrando la víctima quien compareció a la audiencia las lesiones que refirió en el acta de denuncia sufrió, así como diversos hematomas en el área del brazo derecho y hombro derecho; manifestando además que su hija se encontraba a las afuera de la sala de audiencia quien esta aterrada por la agresividad del hoy detenido y quien en una oportunidad pasada le agredió con un destornillador. Esta juzgadora observa que en relación a la solicitud de la privación judicial preventiva de libertad, para el presente proceso penal es procedente, toda vez que se encuentra acreditada la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, toda vez que el riesgo de la víctima denunciante se encuentra latente, por cuanto a referido la ciudadana Fiscal que el hoy imputado había sido presentado ante quien aquí decide en el proceso penal, signado bajo el Nº AP01-S-2012-13035, en virtud de haber agredido a su expareja en la vía pública utilizando para ella un destornillador, el cual fue introducido en un costado a la víctima, y por la intervención de los funcionarios policiales el imputado no acabó con la vida de la víctima de aquel proceso penal, que el presente proceso penal atenta contra la madre de la víctima quien tiene 83 años de edad y que fue atacada por sorpresa, quien no cuenta con la suficiente fuerza física para repeler los acto de agresión sufridos presuntamente por parte del hoy imputado; que el referido proceso penal del año 2012 se encuentra en fase de ejecución, conociendo actualmente el juzgado 5º en funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial Penal y sede, tras haber admitido los hechos por los cuales fue procesado, y que además se planteó el conflicto de competencia al calificarse el delito de Homicidio Intencional Frustrado, en este sentido revisado el sistema IURIS 2000 y verificada la información esta juzgadora decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el hoy detenido, a los fines de prevenir actos de agresión contra la señora de 83 años de edad, y determina como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, para lo cual se ordena librar boleta de encarcelación, calificándose la aprehensión como flagrante al haberse verificado las circunstancias previstas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y observándose que concurren los requisitos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con perspectiva de género en esta oportunidad por cuanto es evidente que la pena que pudiera llegar a imponerse no supera en su limite inferior siquiera los diez años de prisión, pero cobra importancia el riesgo latente, fundado y serio que la vida de la víctima y de la hija de la víctima corre peligro. Se otorga a favor de la víctima y su hija la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: que sean remitidas al Equipo Interdisciplinario, Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza
ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA
LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
RMMG/rosamriam.