REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Octubre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-0013609
ASUNTO: AP01-S-2013-0013609
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ABG. OMAIRA JOSEFINA GARCIA MONZON, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA Nº 3: ABG. DAYS GUZMAN
IMPUTADO: JONATHAN RENE MATUTE MEDINA
Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano JONATHAN RENE MATUTE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.377.368, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual refiere que el dia 23-10-2013, iba a dejar a su hija al colegio cuando estaba el ciudadano imputado afuera e intento llevarse a la niña llamando la víctima a su mamá la cual deja constancia también fue agredida por el imputado entonces el mismo le jalo los brazos, golpeándola y dejándola morado, amenazándola con darle un tiro, que la iba hacer abortar ya que la misma tiene 26 semanas de embarazo, no siendo la primera vez que el mismo la acusa. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir el imputado el día 29-10-2013 y la victima el dia 30-10-2013, al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral, instando al Ministerio Público realice las diligencias pertinentes para que la víctima comparezca. Asimismo se aparta este Tribunal de la Medida cautelar prevista en el numeral 8, del articulo 92 de la Ley Especial. Líbrese oficio al Cuerpo Policial Aprehensor y al Equipo Interdisciplinario. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 132º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,
ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA
LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
RMMG/rosamariam.