REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Octubre de 2013
202º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-002836
ASUNTO: AP01-S-2011-002836
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: VICTOR JULIO MELENDEZ, Fiscal 160º del Área Metropolitana de Caracas
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: TORRES CHACON NORBERTO DE LA CANDELARIA
DEFENSA PÚBLICA Nº 2: GIOVANNA LANDER
SECRETARIA: LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN.
Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Se decreta el Sobreseimiento Definitivamente del presente proceso penal, por no existir elementos serios para elevar el presente procedimiento a la Fase de Juicio, en virtud de que el Ministerio Público no realizo la mínima actividad probatoria, por cuanto de las actuaciones se desprende que la Fiscalia apertura oportunamente la causa el día 15-02-2011, en la cual se solicitó se escuchara al imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , pasado 4 meses la Fiscalia solicitó el resultado del Reconocimiento Medico Lega que señala haber acordado practicar, y en fecha 22-06-2011, vale decir 11 días después presento archivo fiscal, bajo los argumentos de que habían practicado todas las diligencias necesarias y que para la fecha en la cual se decreto el archivo no contaban con los elementos necesarios que permitieran demostrar de manera inequívoca la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Le Especial, indicando a que se hacia referencia única y exclusivamente al Reconocimiento Medico Legal, como único documento probatorio, cursa al folio de las actuaciones Reconocimiento Medico legal recibido por la Fiscalia en fecha 21-11-2011, y en fecha 18 de abril del año 2013, la fiscalia presento Acusación contra el imputado fundamentando la misma en los mismos elementos de convicción determinados en la presente decisión sin verificarse respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, nexo causal entre lo denunciado por la víctima y la responsabilidad del imputado. Se acuerda acordar las copias solicitadas por las partes. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria,
LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
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