REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-002365
ASUNTO: AP01-S-2013-002365

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCALIA 161º: VICTOR MELENDEZ
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: PABLO SCOTT
DEFENSA PÚBLICA: SORAYA SALAZAR
SECRETARIA: JESUS MANUEL LUGO

Este Juzgado Cuarto (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: al no existir excepciones opuestas por la defensa contra el escrito acusatorio interpuesto por la fiscalía 144º del área metropolitana de caracas, este tribunal admite la acusación presentada en fecha 12 de febrero del año 2013 al verificar que cumple con los requisitos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir la identificación de las partes la relación circunstanciada a los hechos, así como los fundamentos de la imputación con los elementos de convicción que la motivan, precepto jurídico fiscable, ofrecimiento de prueba y la solicitud de enjuiciamiento, en relación de los hechos, este Tribunal lo fija de esta manera: en fecha 12 de febrero del año 2013 la víctima manifestó ante el órgano receptor de la denuncia que la situación a la cual era sometida no podía continuar porque ella era su hermana, que sentía rabia por todo lo que su hermano le hacia, que le agrede verbalmente, que no la puede ver porque hace como que si le fuese a pegar, que le lanza objetos que en caso de acertar contra su humanidad podría acabar con su vida, que la víctima siente temor antes sus amenazas, que ni siquiera se lo puede encontrar porque le grita, que intenta agredirla físicamente, que teme por su vida y sus hijos presencian todas esas acciones y que además manifiesta que va a incendiar la vivienda con todo el grupo familiar adentro, dichos hechos se corresponde con la conducta desplegada por el agresor en los delitos de amenaza en primer lugar, por cuanto de acuerdo a los hechos el acusado a través de expresiones verbales vocifera en tono de voz alto que causara un daño grave y probable de carácter físico contra la víctima, en este caso al señalar que incendiara el hogar con la víctima y los miembros de la familia de la víctima dentro del mismo, que en relación al segundo delito acoso hostigamiento este tribunal le adecuado también la conducta en virtud de que los actos son reiterados que logran intimidar a la víctima ocasionando inestabilidad emocional. En relación por los medios de prueba ofrecidos por el ministerio público se admite la declaración de la experta carelbys miquelena por ser la psiquiatra forense adscrita a la organización de ciencias forenses del órgano de investigación policial que evaluó a la víctima y depondrá en relación a las conclusiones a las cuales llego. Se admite la declaración de la ciudadana Ana Godoy en su condición de víctima quien depondrá de las circunstancia de modo tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos a los cuales refirió ser agredida. Se admite la declaración de la ciudadana Rosimar Reinoso en su condición de testigo por ser la hermana de la víctima y depondrá en relación a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió la aprehensión. Se admite la declaración de los funcionarios Juan López y Samuel Bautista funcionarios adscritos a la policía nacional bolivariana, servicio de patrullaje vehicular el paraíso, por ser los funcionarios quienes practicaron la aprehensión y depondrán a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del acusado. Asimismo, se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado el acusado PABLO SCOT, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos a los fines de que se nos otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, en relación yo amenace a mi hermana y le dije muchas groserías y ofensas” Asimismo, Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ Vista la manifestación del acusado el Ministerio Publico como garante de buena fe no se opone a la suspensión condicional del Proceso. Es todo. ”Seguidamente, atendiendo a lo planteado por los acusados, el Tribunal pasa decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivo del delito por el cual fue acusado, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando los acusados antecedentes penales, se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA BERENICE GODOY SCOT; a tales efectos, se imponen al acusado como condiciones que deben cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1- Someter al acusado a una evaluación psicológica y de ser el caso someterse al respectivo tratamiento.2- Realizar un favor social al Estado.3- Participar de forma activa en programas con perspectiva de género. En este sentido deberán los acusados presentarse ante el Equipo Multidisciplinario con el objeto de ser orientados para el cumplimiento de dichas condiciones, y deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente con copia de la decisión, a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto del presente proceso penal se desprende que el imputado se ha mantenido apegado al proceso asistiendo en esta de libertad a la oficina de control de presentación desde el día 18 de febrero del año 2013 así como también ha acudido a la sede del tribunal para la realización de los actos este Tribunal vista la naturaleza de las condiciones impuestas en la presente decisión del cual se mantendrá de igual forma ubicable y apegado al proceso es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242 del texto adjetivo penal, declarando con lugar la solicitud de la defensa. Téngase conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Se fija la Audiencia para el día MIERCOLES 30 de Abril del Año 2014, a las (9:00 A.M); Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
El Secretario,

JESUS MANUEL LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado.
El Secretario,

JESUS MANUEL LUGO