REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Octubre de 2013
202º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-018242
ASUNTO: AP01-S-2012-018242
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ARIRRAMY COROMOTO HENRIQUEZ GONZALEZ, Fiscal Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: EDGAR GONZALEZ IBARRA
DEFENSA PUBLICA Nº 14: EDITH DELGADO
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO
Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Se observa de las actuaciones que la investigación criminal se inicia por denuncia de la víctima en fecha 07/11/2.012, tal como se evidencia del respectivo auto de inicio de investigación el cual cursa al folio 20 de las actuaciones, en virtud de la denuncia que interpuso la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el 30/10/2.012, manifestando que su pareja le ofendía con palabras obscenas de manera reiterada, y señalando además que el imputado podía ser ubicado en el mismo lugar de residencia por cuanto viven juntos así como también suministró el número telefónico por el cual podía ser ubicado. Al folio 15 de las actuaciones cursa informe psicológico de la víctima, realizado por la división de investigaciones y protección en materia de niño, niña adolescente y familia realizado en la persona de la víctima, suscrita por la psicóloga Mireya Rodríguez, Así mismo se observa que el organismo policial ordenó y practicó diversos actos de investigación de los cuales se desprende la verificación registro policial contra el imputado, la ubicación del denunciado, la dictación de las medidas de protección y seguridad, al folio 24 de las actuaciones consta oficio Nº 9700-105-043 de fecha 04/02/2.013, recibido por el despacho Fiscal, emanado de la referida división de investigación policial suscrito por la Lic. Carmen Coronado, en el cual remitía una evaluación psicológica practicado al hijo que tienen en común la víctima y el imputado, el cual fue realizado el 05/12/2.012; el 08/07/2.013, la víctima comparece antes el despacho fiscal a los efectos de recibir información respecto a la denuncia interpuesta, y al folio siguiente vale decir folio 26 del presente expediente, consta una boleta de notificación de fecha 08/07/2.013, a nombre del hijo común de la pareja del presente proceso penal, y de la ciudadana Analisabet Torres a los fines de que compareciera a dicho despacho en su carácter de testigo, compareciendo la última de los prenombrados el 10/07/2.013, que el 10/06/2.013 el adolescente hijo de la víctima y del imputado también rindió declaración ante el Despacho Fiscal, el 01/08/2.013 la víctima comparece ante el Despacho a fin de revisar el expediente y se dejó constancia que se realizó boleta de citación al agresor para realizar el acto de imputación, consta al folio 33 de las actuaciones acta de registro de llamada, en la cual la fiscalía le informa al imputado su deber a comparecer el día miércoles 31 de junio de 2.013 a los fines de informarse sobre al fecha del acto de imputación, el cual fue fijado para el día martes 10/09/2.013, el 30/07/2.013 fecha en la cual fue notificado el imputado para que tuviese conocimiento de cuando se realizaría el acto de imputación, ahora bien el despacho fiscal decretó archivo fiscal argumentando que no cursaba en las actuaciones las resultas de las investigaciones a pesar de que en el mismo decreto de archivo fiscal señalo que fueron recibidas las resultas de dicha investigación, pero que para la presente fecha no se realizó el acto de imputación y que por ello decretaba el archivo fiscal, a pesar de haber realizado la llamada telefónica tal como lo señala en el auto fundado, al imputado para que tuviese conocimiento del día en que se realizaría, la Fiscalía del Ministerio Público además trajo a colación doctrina institucional publicada en el informe anual de la Fiscalía General de la República de fecha 10/04/2.001, indicando que el Ministerio Público tiene la responsabilidad de señalar en el archivo cuales diligencias realizó y sus resultados, así como las que no se pudieron realizar, concluyendo que al no obtener las resultas del presente proceso penal y a los fines de evitar la omisión fiscal procedía a decretar el Archivo Fiscal. Se observa que el acta de imputación se realizó el 18/09/2.013, y siete días después presentó la acusación, es evidente que en el presente proceso penal, existe quebrantamientos de garantías constitucionales que son reconocidas incluso por la propia Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual señala en el artículo 78, que se debe garantizar los derechos constitucionales y legales que amparan al imputado en este caso se verifica el incumplimiento del artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 285 numerales 1, 2 eiusdem, y artículo 26 ibídem, razones por las cuales se observa que el presente proceso penal se encuentra viciado y en consecuencia se decreta la nulidad absoluta del auto que decreta el archivo fiscal que cursa al folio 36 y vuelto, y todo los demás actos que le siguen a excepción de la fijación de la presente audiencia y de la decisión que la decreta del conformidad con los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se ordena la remisión de las actuaciones al despacho Fiscalia Centésima Trigésima Cuarta (134º) del Ministerio Publico, por cuanto este tribunal retrotrae la etapa del proceso hasta el día 30/7/2.013 en la cual la fiscalia decretó el archivo fiscal, manteniéndose intactos, vigentes las diligencias de investigación. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas con la firma y lectura de la presente acta. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria
CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
CRISTINA A. RECUERO