REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Octubre de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-012938
ASUNTO: AP01-S-2013-012938

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALÍA: ABG. OMAIRA JOSEFINA GARCIA MONZON, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA Nº 4: ABG. COROMOTO BRICEÑO

IMPUTADO: JEFMAN SUAREZ IBARRA

Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se decreta la nulidad de la aprehensión por violación de lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que el Ministerio Público manifestó en la audiencia durante su exposición que no calificaría delito alguno en relación a la aprehensión del hoy detenido, motivo por el cual al no haber una orden judicial ni ser sorprendido bajo la comisión de un delito flagrante a consideración del Ministerio Público se quebranta de manera flagrante la garantía constitucional invocada en la presente decisión desarrollada en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, nulidad que se decreta conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia a lo previsto en el artículo 78 eiusdem; en tal sentido se determina como acto viciado conforme a lo previsto en el artículo 179 del texto adjetivo penal, el acta policial de aprehensión, el acta de los derechos del imputado quedando vigente todos los actos de investigación que emergen de la denuncia. No obstante lo anterior en cuanto a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, y deberá asistir el imputado el día de mañana 09-10-13, a las 09:00 horas de la mañana al equipo interdisciplinario ello a los fines de ser sometido a una evaluación integral que practicará el referido órgano auxiliar. Se ordena la libertad inmediata para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 133º del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza

ROSA MARIA MARGIOTTA

LA SECRETARIA


LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


LOIMAR MONASTERIOS GUZMAN