PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001111
SOLICITANTES: JOEL MANUEL PACHECO BASTIDAS y RUSMERVY EILIN VILLEGAS MADROÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.187.742 y V-24.021.291, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos JOEL MANUEL PACHECO BASTIDAS y RUSMERVY EILIN VILLEGAS MADROÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.187.742 y V-24.021.291, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOEL MANUEL PACHECO BASTIDAS compartirá con sus hijos de la siguiente manera, el día domingo de 03:00 p.m., a 04:00 p.m., los pasará buscando por la residencia de los niños y los llevara al día siguiente, es decir, el día lunes a la escuela y los retirará en la escuela y se los llevará de nuevo y los regresará en la residencia de ellos de 07:00 p.m., a 08:00 p.m., de ese mismo día. SEGUNDO: De igual forma, los pasará buscando a la residencia de los niños y de igual forma los pasará buscando los viernes a las 04:00 p.m., y los regresará el sábado a las 02:00 p.m., y podrá llevarlos de paseo al parque, y fuera de Guanare. TERCERO: Así mismo, compartirá con los niños en sus cumpleaños, el día del padre y en las actividades de la escuela cuando sea necesario. CUARTO: El 24 de diciembre los niños compartirán con el padre y el 31 de diciembre compartirán con la madre. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-
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