REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-R-2013-009790.
Visto el cómputo que antecede realizado por secretaria, este Tribunal evidencia lo siguiente:
PRIMERO: El artículo 439, del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado y grado de la causa”. Subrayado del Tribunal.
SEGUNDO: Por otra parte, el artículo 440, ejusdem en su segundo aparte señala lo siguiente:
“…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados…”. Subrayado del Tribunal.
TERCERO: Asimismo el artículo 441 del Código en comento dispone:
“Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal. Subrayado del Tribunal.
CUARTO: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 11 de enero de 2006, dictada por la Magistrada ponente LUISA ESTELLA MORALES LAMIÑO, juicio NICASIA LOURDES ALVAREZ DE ARELLANO, en el expediente 05-0792, señaló lo siguiente:
“…En el procedimiento incidental de tacha, al momento de contestar la formalización de la misma, pueden generarse dos situaciones particulares: i) si no insiste en hacer valer el instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará éste desechado del procedimiento (artículo 441 del C.P.C.)”..
En consecuencia este Tribunal Superior Cuarto, visto que la parte actora contrarecurrente ciudadana NEIDA ZULAY SALCEDO DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.164.668, debidamente representada por su apoderada judicial abogada MERCEDES COROMOTO ESCOBAR, no formalizó la tacha en tiempo hábil, tal como se desprende del computo realizado por Secretaría, DECLARA TERMINADA, la incidencia de tacha y por consiguiente queda desechado el presente procedimiento, y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.
JOC/NGM/piñate.
AP51-R-2013-009790.