REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado MIGUEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.844, en su carácter de autos y visto el cómputo realizado por secretaria, este Tribunal Superior Cuarto observa lo siguiente:
PRIMERO: El apoderado Judicial abogado MIGUEL LOPEZ, se encontraba a derecho en la presente Recusación, en vista que fue el proponente de la misma.
SEGUNDO: En vista de la circunstancia indicada en el particular primero, el Tribunal acordó la notificación del Recusado en la persona del abogado WILLIAN PAEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien se dio por notificado en fecha 12/08/2013 (folio 19), dejando constancia la Secretaria del Tribunal de la notificación.
TERCERO: De la constancia de Secretaria de acuerdo al cómputo realizado, se evidencio que transcurrieron los 3 días de despacho que da la Ley a los fines que tuviera lugar la Audiencia de Recusación, tal como se indicó en el auto de admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Consecuencia de lo expuesto, este Tribunal Superior Cuarto, NIEGA lo solicitado por el apoderado judicial recusante y ratifica en toda y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2013, donde declaró desistida la Recusación propuesta por el abogado MIGUEL ALFREDO LOPEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.844, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana COROMOTO TIBISAY RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.885.377, por cuanto de cumplieron todas las formalidades establecidas en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último en vista que la decisión dictada por el Tribunal quedó firme en fecha 01 de octubre de 2013 y al dictar la presente decisión aumenta el número de folios, se acuerda dejar sin efecto el oficio Nº 296/2013 de fecha 01 de octubre de 2013, y expedir nuevo oficio con la foliatura que corresponda.
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.
JOC/NGM/nmg
AH53-X-2013-000381