REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°
ASUNTO: AP51-J-2010-015288
SOLICITANTE: SUSANA ZHUNIO DE CUADROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.058.931.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA FERNANDEZ, Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEMANDADA: XIMENA PATRICIA BERMÚDEZ CUADROS, titular de la cédula de identidad número V-16.910.982.
DEFENSOR AD LITEM: Abg. LOLIMAR DOLORES SAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.862
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: Autorización Judicial para Viajar.
De conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez del Tribunal Tercero (3°) de Juicio, Abg. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, procede a reproducir el presente fallo, en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas, ni documentos que consten en el expediente.
I
Vista la presente demanda de Autorización Judicial para Viajar, incoada por el Abg. JUAN ANGEN, actuando en su carácter de Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana SUSANA ZHUNIO DE CUADROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.058.931, en interés de las niñas SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, contra la ciudadana XIMENA PATRICIA BERMÚDEZ CUADROS, titular de la cédula de identidad N° V-16.910.982, la cual fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 28/09/2011, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 28/11/2011, este Tribunal Tercero de Juicio, dictó auto dándole entrada a la presente causa, asimismo se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, la cual fue declarada desierta, siendo, seguidamente se ordenó fijar nueva oportunidad para el día 02/02/2012; en la que se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y la Defensora Ad-Litem, en la misma se dictó auto para mejor proveer, a los fines de consignar los boletos aéreos y especificaran la fecha de salida y fecha de retorno; por lo que se fijó nueva oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio, y siendo la oportunidad para la celebración de la misma, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, por lo que fue declarada desierta y en consecuencia el decaimiento de la acción.
De lo anteriormente señalado se evidencia que en tres (03) ocasiones distintas, este Tribunal Tercero de Juicio fijó oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, siendo que la parte solicitante, no compareció en la primera oportunidad, y por cuanto es indispensable para resolver la presente causa, por la naturaleza de la misma, la presencia de la parte actora, este Tribunal debe pronunciarse respecto al decaimiento del interés procesal, y así se hace saber.
Así las cosas, este Tribunal considera pertinente traer a colación el criterio establecido en sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 14/02/2006, con Ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, en la cual dispuso lo siguiente:
“…El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, derecho común en materia procesal, estatuye que el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada, sin actividad, de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes. Tal inactividad, en el marco de un proceso, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre justicia. Bajo esta perspectiva, el interés procesal se concibe como la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, considerando que este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de perención prevista en el Código de Procedimiento Civil, fundamentada en determinadas causales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal. Ahora bien, la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso, lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del procedimiento, aun cuando también puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que esté en curso, en cuyo caso ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, en cuyo supuesto se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión, conforme lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Omissis…”.
Con base al criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, considera este Tribunal que al constatarse la no comparecencia de las partes a la Audiencias de Juicio fijadas en fechas 16/12/2011 y 25/09/213, y al no dar cumplimiento a lo requerido en la audiencia de fecha 02/02/2012, siendo, que lo requerido es fundamental para este Despacho Judicial, a la hora de decidir en la presente autorización judicial para viajar, esta conducta, a todas luces pone en evidencia la falta de interés procesal de la accionante, en continuar con el procedimiento, visto que ella fue quien incoó la solicitud a través del Ministerio Público, verificándose de este modo la falta de interés tanto del actor como de la parte demandada, y así se declara.
II
Asimismo, con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: El Decaimiento del interés procesal y en consecuencia extinguido el procedimiento, contentivo de la demanda de Autorización Judicial para Viajar, incoada por el Abg. JUAN ANGEN, actuando en su carácter de Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana SUSANA ZHUNIO DE CUADROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.058.931, en interés de las niñas SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, contra la ciudadana XIMENA PATRICIA BERMÚDEZ CUADROS, titular de la cédula de identidad N° V-16.910.982. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de este Circuito Judicial. Líbrese oficios. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
BAG/EP/Johan Arrechedera.
Autorización Judicial para Viajar
AP51-J-2010-015288
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