REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°

ASUNTO: AP51-V-2012-019609
DEMANDANTE: MANUEL ALBERTO PEREZ MIRABAL venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.538.633 asistido por la Abogada HELEN CARACAS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.909.
DEMANDADA: YOLIMAR SOFIA OMAÑA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.025.836, debidamente representada por la abogada MARÍA EUGENIA OLIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.199.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada ASIUL AGOSTINI, en su carácter de de Fiscal Centésima Octava con competencia en materia de protección del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención.


Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, realizada en fecha 21/10/2013, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos MANUEL ALBERTO PEREZ MIRABAL venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.538.633 y YOLIMAR SOFIA OMAÑA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.025.836 respectivamente, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, quedando establecida en los siguientes términos:.
“… PRIMERO: El ciudadano MANUEL ALBERTO PÉREZ MIRABAL, se compromete a cancelar la totalidad del pago mensual del colegio y el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas especiales de los colegios de sus hijos, y en cuanto a los gastos de inscripción, útiles y uniformes, serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%).
SEGUNDO: En cuanto al pago de la póliza de seguro HCM, en lo que respecta a los meses de noviembre y diciembre de 2013, esta será cancelada en su totalidad por el ciudadano MANUEL ALBERTO PÉREZ MIRABAL.
TERCERO: A partir del mes de Enero de 2014, la póliza de seguro de HCM de los niños, será cancelada por ambos progenitores, a razón de un cincuenta por ciento ( 50%) para cada uno; a tal efecto, se ordena oficiar a la empresa MEAD JOHNSON NUTRITION VENEZUELA. C. A., a los fines que determinen cuanto es la cantidad de dinero que paga el ciudadano MANUEL ALBERTO PÉREZ MIRABAL por cada hijo; una vez determinado este monto, la progenitora de los niños se compromete a depositar mensualmente el monto que del 50 % que le corresponde, en la cuenta corriente del ciudadano MANUEL ALBERTO PÉREZ MIRABAL .
CUARTO: Mientras los niños se encuentren bajo el cuido de la madre o el padre, corresponderá a éste los gastos del 24 o 31 de Diciembre, e igualmente para las épocas de vacaciones de carnaval, semana santa y vacaciones escolares.
QUINTO: En cuanto a los gastos relacionados con actividades extracurriculares, estas serán canceladas en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor…”.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en los Artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2012-019609, al Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. BETILDE ARAQUE GRANADILLO

EL SECRETARIO,

ABG. ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG. ENDER PÉREZ

AP51-V-2012-019609
REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BA/EP/Yosoty.