REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2012-024656
DEMANDANTE: RAMON ANTONIO DOUGLAS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 05.997.175; asistido por el ciudadano FALIME AMILCAR HERNANDEZ VALLENILLA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.-23.960.
DEMANDADA: BLANCA OMAIRA MONSALVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 06.228.290; asistida en este acto por la ciudadana JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°).
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.

Vista el acta de fecha 14/10/2013, con motivo de la Audiencia de Juicio, del Procedimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, signado bajo el Nº AP51-V-2012-024656, incoada por el ciudadano RAMON ANTONIO DOUGLAS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 05.997.175; contra la ciudadana BLANCA OMAIRA MONSALVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 06.228.290; este Tribunal, visto el acuerdo; al cual llegaron en dicha audiencia las partes, el cual quedo establecido en los mismos términos dispuesto por ellos, de la siguiente manera:

“(…) se le otorga el derecho de palabra a la representación de la parte actora donde solicitan la suspensión de la causa por treinta (30) días hábiles de despacho, a los fines de iniciar conversaciones de negociación en la presente causa. Concluida su exposición, se le otorga el derecho de palabra a la representación de la parte demandada quien expuso estar de acuerdo con la propuesta (...)”

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el último in fine del Artículo 375, en concordancia con el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO.

ENDER PÉREZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ.
AP51-V-2012-024656 PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL BAG/EP/OH.-