REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2012-009163
DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO HINOJOSA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.500.511.
DEFENSA PÚBLICA: JAZMIN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Décima Primera encargada, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEMANDADA: KATERINA DEL VALLE MATA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-13.406.218.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
DEFENSA PÚBLICA: HAYDEE VELASQUEZ, en su carácter de Defensora Segunda, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas
MOTIVO: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar.
De conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez del Tribunal Tercero (3°) de Juicio, Abg. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, procede a reproducir el presente fallo, en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas, ni documentos que consten en el expediente.
Vista la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO HINOJOSA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.500.511; contra la ciudadana KATERINA DEL VALLE MATA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-13.406.218; en interés superior de las niñas SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, la cual fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 17/05/2012, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 16/05/2013, este Tribunal Tercero de Juicio, dictó auto dándole entrada a la presente causa, y fijando para el día 18/06/2013, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, a la cual fue no asistió la parte actora ni la parte demandada; siendo que la ciudadana JAZMIN HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública solicitó se fijara nueva oportunidad, y se oficiara al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, siendo que se fijó nueva oportunidad para el día 09/08/2013; a la cual tampoco asistieron ninguna de las partes, fijando nueva oportunidad para el día 18/10/13, a esta audiencia compareció únicamente la ciudadana ZULAIMA DUM, en su carácter de Fiscal Encargada Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana; quien expresó lo siguiente:
“Considerando que no se presentó la parte solicitante, ni la parte demandada, en las audiencias de juicio fijadas por este tribunal en fechas 18/06/13, 09/08/1; y así como su incomparecencia a la presente audiencia, aunado al hecho que el equipo Multidisciplinario N° 3, en el oficio 1497/13 de fecha 27/06/201, señaló específicamente en lo relativo a la manifestación expresa de las partes, que se estaba cumpliendo con un Régimen de Convivencia Familiar; en este sentido, vista la falta de interés procesal por las partes, solicito se declare el decaimiento de la acción”
De lo anteriormente señalado se evidencia que en tres (03) ocasiones distintas, este Tribunal Tercero de Juicio fijó oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, siendo que la parte solicitante y la parte demandada no comparecieron en las oportunidades fijadas para la celebración de la Audiencia de Juicio, y por cuanto es indispensable para resolver la presente causa, por la naturaleza de la misma, la presencia de ambas partes y de los niños de autos, este Tribunal debe pronunciarse respecto al alegato de la representación Fiscal, relativo al decaimiento del interés procesal, y así se hace saber.
Así las cosas, este Tribunal considera pertinente traer a colación el criterio establecido en sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 14/02/2006, con Ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, en la cual dispuso lo siguiente:
“…El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, derecho común en materia procesal, estatuye que el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada, sin actividad, de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes. Tal inactividad, en el marco de un proceso, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre justicia. Bajo esta perspectiva, el interés procesal se concibe como la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, considerando que este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de perención prevista en el Código de Procedimiento Civil, fundamentada en determinadas causales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal. Ahora bien, la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso, lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del procedimiento, aun cuando también puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que esté en curso, en cuyo caso ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, en cuyo supuesto se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión, conforme lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Omissis…”.
Con base al criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, considera este Tribunal que al constatarse la no comparecencia de las partes a las tres (03) últimas Audiencias de Juicio fijadas por este Tribunal; esta conducta, a todas luces pone en evidencia la falta de interés procesal de ambos progenitores en continuar con el procedimiento; tanto así, que es evidente que el solicitante se encuentra al tanto de la existencia del juicio, visto que manifestó al equipo multidisciplinario que se estaba cumpliendo el Régimen de Convivencia Familiar, según consta en oficio el cual corre inserto al folio (57) emanado del equipo número 3 y suscrito por la licenciada YOLEIDA SÁNCHEZ, en su carácter de Coordinadora del Equipo Multidisciplinario N° 3, a verificándose de este modo la falta de interés tanto del actor como de la parte demandada, y así se declara.
-I-
DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por la falta de interés en la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO HINOJOSA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.500.511, contra la ciudadana KATERINA DEL VALLE MATA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-13.406.218; y así se establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. BETILDE ARAQUE GRANADILLO.
EL SECRETARIO,
Abg. ENDER PEREZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. ENDER PEREZ.
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