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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, veintinueve de octubre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-019990
 SOLICITANTES: KARELY COROMOTO CARRASQUERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.447.869.
 MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ARISTOBULO AURELIO CARRASQUERO y MARCO AURELIO CARRASQUERO GARCIA,  mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.899.783 y V- 10.813.498  respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal   Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños -----,  de dos y  catorce años de edad respectivamente, (hijos) y la ciudadana  MARIA CATALINA ESCOBAR DIEZ,  titular de la cédula de identidad Nro E-43.583.785 (esposa);  beneficiarios del de cujus EDUARDO MANUEL FONSECA CARRASQUERO, quién era portador de la cédula de identidad Nro V-6.653.890. Se insta al solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación  del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintinueve (29) de octubre  de 2013. Años 203° y 154°
 EL JUEZ,
 
 Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 
 
 
 
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