REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-015344
PARTE ACTORA: HUMBERTO ILJA MAZZALI, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.736.528.
PARTE DEMANDADA: ARELIS MERCEDES HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.486.164.
MOTIVO: HOMOLOGACION CONFORME AL ARTICULO 470 DE LA LOPNNA.
Vista el acta levantada en fecha 28-10-13, correspondiente a la Audiencia preliminar de la Fase de Mediación, mediante la cual los ciudadanos HUMBERTO ILJA MAZZALI y ARELIS MERCEDES HERNANDEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.736.528 y V- 9.486.164 respectivamente, mediante la cual llegaron a un acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILLIAR, a favor del niño ------- años de edad, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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