REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-020896
PARTE ACTORA: ELISA MARISELA DUQUE DE ABAD, titular de la cédula de identidad Nro. 15.377.077.
PARTE DEMANDADA: YOSMIN JEAN ABAD NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.172.498.
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y LEVANTAMIENTO DE MEDIDA.
Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se pudo constatar que ciertamente, los beneficiarios del presente asunto, adquirieron la mayoridad y han pasado la edad límite para seguir disfrutando de la eventual extensión de la obligación, en caso que fuese debidamente solicitada.
El progenitor, mediante diligencia de fecha 24-10-13, solicitó se proceda a levantar las medidas dictadas en el presente asunto, en virtud de que su hijo es mayor de edad.
Ahora bien, el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que:
“…La Obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma…”
Tomando en consideración que, el beneficiario de autos, ya alcanzó la mayoridad, considera quién suscribe que es procedente la extinción de la obligación de manutención, y por ende debe realizarse el levantamiento de las retenciones y medidas que existan sobre el sueldo y demás beneficios del obligado en el presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE.
II
En mérito de las razones y circunstancias antes expuestas, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA la EXTINCION de la presente acción que por OBLIGACION DE MANUTENCION, fue interpuesta por la ciudadana ELISA MARISELA DUQUE ZAMBRANO, titular de la cédula e identidad Nro V-15.377.077 en contra del ciudadano YOSMIN JEAN ABAD NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.172.498. Como consecuencia de ello, se levanta la orden de retención de obligación de manutención, dictada por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11-07-1997 y que fue participada a usted mediante oficio 12404, de fecha 11-07-1997, la cual posteriormente fue fijada mediante sentencia de fecha veintiuno de enero de 1998; así como la orden de retención sobre las prestaciones sociales que le pudiesen corresponder al ciudadano YOSMIN JEAN ABAD NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.172.498, en el Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Se ordena oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a fin de participarle el levantamiento de la retención que sobre el sueldo y las prestaciones sociales del obligado fue dictado por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintinueve (29) de octubre de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
ABG. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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