TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN


ASUNTO: AP51-J-2012-007463

MOTIVO: CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SOLICITANTES: MELINA LISORET CRESPO VERGARA y MIGUEL ANGEL ZAPATA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.525.832 y V-14.287.145, respectivamente.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAMÓN LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto (106°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
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Cumplida la distribución legal, en fecha 03 de mayo de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, suscrito por los ciudadanos MELINA LISORET CRESPO VERGARA y MIGUEL ANGEL ZAPATA TORRES, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.525.832 y V-14.287.145, respectivamente, ante la Fiscalía Centésima Sexta del Ministerio Público, en fecha 24 de abril de 2012.
Visto que los ciudadanos MELINA LISORET CRESPO VERGARA y MIGUEL ANGEL ZAPATA TORRES, llegaron a un acuerdo total respecto al Régimen de Convivencia Familiar de la niña de marras, en los términos señalados en el Acta suscrita ante el despacho de la Fiscalía Centésima Sexta del Ministerio Público, en fecha 24 de abril de 2012, y siendo que la materia sobre la cual versa el convenio celebrado no vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ni versa sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este administrador de justicia resuelve homologar el referido convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 518 del mencionado texto legal. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los conceptos delimitados en el acta convenio suscrita por los ciudadanos MELINA LISORET CRESPO VERGARA y MIGUEL ANGEL ZAPATA TORRES, ante la Fiscalía Centésima Sexta del Ministerio Público, en fecha 24 de abril de 2012.
El convenio homologado produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al primer (1er.) día del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. JAIRO CHIRINOS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. JAIRO CHIRINOS.










AP51-J-2012-007463/Jairo.