Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1° de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017756

SOLICITANTES: MARYLIN DE JESUS MONTAÑA y PERFECTO ANTONIO VELASQUEZ RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° -11.196.507 y V-5.971.818, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos MARYLIN DE JESUS MONTAÑA y PERFECTO ANTONIO VELASQUEZ RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° -11.196.507 y V-5.971.818, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños SE OMITEN DATOS, en fecha 29-08-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Primero: El padre se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) BOLIVARES, como monto mensual para cubrir la manutención de sus hijos.
Segundo: En relación a los gastos médicos y de medicinas ambas partes acuerdan cubrir los gastos en un Cincuenta por Ciento 50% cada uno.
Tercero: En cuanto a los gastos Decembrinos y juguetes acuerdan cubrir los gastos en un Cincuenta por Ciento 50% cada uno.
Cuarto: Las partes acuerdan dividir los gastos escolares; en un Cincuenta por Ciento 50% cada uno.
Quinto: Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección correspondiente.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
EL SECRETARIO,


Abg. JAIRO CHIRINOS.-





ASUNTO: AP51-J-2013-017756
RVP//JC//JCBM.-