Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017201
SOLICITANTES: GABRIELA EUGENIA TERIUS PADRON y ALIRIO JOSE BURGOS PEÑA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.740.261 y V-14.539.818, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA FERNANDA MATOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.426.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Cumplida la distribución legal, en fecha 24 de Septiembre de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, interpuesta por los ciudadanos GABRIELA EUGENIA TERIUS PADRON y ALIRIO JOSE BURGOS PEÑA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.740.261 y V-14.539.818, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA FERNANDA MATOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.426.
Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, en fecha 08 de Octubre de 2013, se llevó a cabo la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose asentado en el Acta suscrita en la aludida fecha la comparecencia de los prenombrados ciudadanos, quienes expusieron su voluntad inequívoca de divorciarse conforme a las disposiciones previstas en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, y acordaron las Instituciones Familiares a favor del niño SE OMITEN DATOS.
Expuestas como han sido la voluntad de los cónyuges de disolver su matrimonio bajo la citada norma jurídica, y visto que el convenio de las Instituciones Familiares suscrito en el acta in commento no vulneran los derechos e intereses del niño de marras, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos GABRIELA EUGENIA TERIUS PADRON y ALIRIO JOSE BURGOS PEÑA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.740.261 y V-14.539.818, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído ante El Registro Civil del Municipio del Hatillo del Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2005, según acta expedida por el citado despacho bajo el N° 161; asimismo, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes las INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor del niño de marras.
El acuerdo homologado produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio quedará disuelto el matrimonio y cesará la comunidad conyugal la cual las partes, o en su defecto una de ellas, podrá proceder a su liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Sustantiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-017201
RVP//DE//JCBM.-
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