Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 15 de Octubre de 2.013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-009775

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

SOLICITANTE: REINA RITA GUTIERREZ DE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.051.428.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ZULAIMA DEL CARMEN DUM COLMENARES, Fiscal Auxiliar Centésima Octava (108°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 11/10/2013, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este administrador de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 30 de mayo de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, incoada por la ciudadana REINA RITA GUTIERREZ DE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.051.428, en beneficio de su nieta, la niña SE OMITEN DATOS.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 11/10/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la prenombrada ciudadana ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud a que contrae el presente asunto, y visto el fallo de fecha 13/03/2012, a través del cual el Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial, declaró a la niña de marras conjuntamente con la ciudadana REINA RITA GUTIERREZ DE AZOCAR y su hijo, el ciudadano ANDREW ABIMELECH AZOCAR GUTIERREZ, identificados en dicho fallo, como únicos y universales herederos de El Causante ABIMELECH AZOCAR RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.355.217; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, incoada por la ciudadana REINA RITA GUTIERREZ DE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.051.428, en beneficio de su nieta, la niña SE OMITEN DATOS. En consecuencia, se ordena oficiar a las entidades públicas y/o privadas señaladas en el Libelo, a objeto de que se sirvan remitir a este Órgano Jurisdiccional –en cheque de gerencia- la cuota parte que le pudiera corresponder a la citada niña, en su carácter sucesoral de El Causante ABIMELECH AZOCAR RAMIREZ, antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA BERMUDEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA BERMUDEZ.