Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 15 de Octubre de 2.013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-019056
SOLICITANTES: GSENIA MARIA GARCIA MENDOZA y JUAN JOSE RODRIGUEZ GARCIA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-18.031.790 y V-16.084.647, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 07/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogado BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos GSENIA MARIA GARCIA MENDOZA y JUAN JOSE RODRIGUEZ GARCIA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-18.031.790 y V-16.084.647, respectivamente, éste Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño SE OMITEN DATOS, en fecha 01/10/2013, el cual es del tenor siguiente:
“…Primero: La ciudadana GSENIA MARIA GARCIA MENDOZA podrá compartir con su hijo los fines de semana alternos a partir del día sábado a las ocho de la mañana (08:00 a. m.) Hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p. m.) donde regresará al hogar materno.
Segundo: En relación a las vacaciones de carnaval compartirá con el padre y las vacaciones de Semana Santa con la madre. Asimismo, en lo que se refiere a las vacaciones escolares, la ciudadana GSENIA MARIA GARCIA MENDOZA, compartirá la segunda mitad del período vacacional que comprende el quince (15) de agosto hasta el quince (15) de septiembre.
Tercero: En relación a las vacaciones del mes de Diciembre con motivo de fin de año, el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ GARCIA, compartirá con su hijo todo el mes de diciembre y en el año 2014 le corresponderá compartir en esa época especial del año con la ciudadana GSENIA MARIA GARCIA MENDOZA.
Cuarto: Ambas partes solicitan que el presente convenimiento sea debidamente homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANNA ESTABA BERMUDEZ.


Stephanie*