Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 15 de Octubre de 2.013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-019155
SOLICITANTES: YESENYA CAROLINA BERMUDEZ y YOSKY JOSE HIDALGO CASTRO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-18.492.163 y V-21.374.825, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JONATHAN JAVIER MERO DELGADO, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes N° 044, “Consuelo Fernández”.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 08/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado JONATHAN JAVIER MERO DELGADO, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes N° 044, “Consuelo Fernández”, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos YESENYA CAROLINA BERMUDEZ y YOSKY JOSE HIDALGO CASTRO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-18.492.163 y V-21.374.825, respectivamente, éste Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña SE OMITEN DATOS, en fecha 08/10/2013, el cual es del tenor siguiente:
“…Primero: el padre tendrá derecho de compartir con su hija, cada quince (15) días buscándola los días viernes a las cinco de la tarde (05:00 p. m.) en el domicilio de la madre y entregándola los días domingos a las cinco de la tarde (05:00 p. m.) en el domicilio de la madre, la entrega será entre los padres.
Segundo: Para los días feriados, carnavales, Semana Santa, vacaciones, diciembre, ambos padres deciden en mutuo acuerdo dividirse esos días en beneficio y bienestar de la niña previa comunicación entre ellos.
Tercero: Los padres se comprometen en darle fiel cumplimiento al presente convenio y tiene pleno conocimiento de las posibles sanciones establecidas en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A su vez, solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA BERMUDEZ.
Stephanie*
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