Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 15 de Octubre de 2.013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-019161
SOLICITANTES: JULIAN JOSE DIAZ ZURITA y ELIANNY ANDREINA SANCHEZ RONDON, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-19.671.986 y V-20.753.573, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JONATHAN MERO DELGADO, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes bajo el N° 157, por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes N° 044 “Consuelo Fernández”.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 08/10/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado JONATHAN MERO DELGADO, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes bajo el N° 157, por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Libertador, en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes N° 044 “Consuelo Fernández”, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos JULIAN JOSE DIAZ ZURITA y ELIANNY ANDREINA SANCHEZ RONDON, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-19.671.986 y V-20.753.573, respectivamente, éste Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño SE OMITEN DATOS, en fecha 08/10/2013, el cual es del tenor siguiente:
”Primero: El padre realizará un aporte quincenal de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00) por concepto de alimentación e higiene que serán depositados en cuenta bancaria para tal fin a nombre de la madre.
Segundo: En relación a los gastos de vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicina, consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otros que requiera el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
Tercero: La obligación de manutención será automáticamente incrementada en la misma proporción en que los obligados aumenten sus ingresos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Las partes se comprometen en darle fiel cumplimiento al presente convenio y tiene pleno conocimiento de las posibles sanciones establecidas en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A su vez, solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano jurisdiccional competente de acuerdo a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-

LA SECRETARIA,



ABG. DAYANNA ESTABA BERMUDEZ.-


Stephanie*