Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017741

SOLICITANTES: VALERIE DARLENIS ALVAREZ y MANUEL FERNANDO CASSIANI RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-17.402.616 y V-20.028.560, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MAIKEL PRADO, en su carácter de Defensor Público Décimo Noveno (19°) de Protección.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado MAIKEL PRADO, en su carácter de Defensor Público Décimo Noveno (19°) de Protección, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos VALERIE DARLENIS ALVAREZ y MANUEL FERNANDO CASSIANI RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-17.402.616 y V-20.028.560, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños SE OMITEN DATOS, en fecha 21-08-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Primero: El padre MANUEL FERNANDO CASSIANI RODRIGUEZ, suministrara a sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, los cuales serán depositados los 15 y 30 de cada mes, en cuotas de de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco de Venezuela N° 01020139080100028709, a nombre de la madre.
Segundo: Ambos padres se comprometen a suministrarle, vestidos, calzados, alimentación, y cualquier otro gasto que requieran sus hijos en forma responsable e igualitaria.
Tercero: En los relativo a los gastos médicos, consultas médicas periódicas, actividades extracurriculares y todo lo referente a contingencia provenientes de emergencias de sus hijos, los mismos correrán por cuenta de ambos padres en forma responsable e igualitaria.
Cuarto: Los gastos de útiles escolares y uniformes, inscripción y mensualidades, así como de cualquier otro gasto derivado de la actividad escolar, los mismos correrán por cuanta de ambos padres en forma responsable e igualitaria.
Quinto: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIO,


Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-017741
RVP//JC//JCBM.-