Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017934

SOLICITANTES: ANA ROSA FLORES BARON y HECTOR JAVIER COLMENARES GARCIA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-21.411.289 y V-17.617.130, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA AURORA MARCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada BLANCA AURORA MARCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos ANA ROSA FLORES BARON y HECTOR JAVIER COLMENARES GARCIA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-21.411.289 y V-17.617.130, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño SE OMITEN DATOS, en fecha 13-08-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”El ciudadano HECTOR JAVIER COLMENARES GARCIA, se compromete a pasarle a su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta corriente distinguida con el N° 0134.0134-9513-4304-2860 de Banesco, a nombre de la ciudadana ANA ROSA FLORES BARON, también se compromete a cancelar la suma de MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050,00), correspondientes a la mensualidad del colegio. El ciudadano HECTOR JAVIER COLMENARES GARCIA, se compromete a cubrir el 50% de los gastos escolares, tales como uniformes, calzados y útiles escolares, 50% de los gastos extras de consultas médicas, medicinas, calzados y ropa y 50% de los gastos navideños de estrenos del niño Jesús, calzados y ropa. Dicha Obligación de Manutención, comenzara a partir del quince (15) de agosto de 2013. Ambas solicitan que el presente acuerdo sea tramitado ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que imparta su respectiva homologación en los mismos términos suscritos.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-



ASUNTO: AP51-J-2013-017934
RVP//DE//JCBM.-