Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018001

SOLICITANTES: ARLIN LOURDES ORTIZ BELLO y MILTON OMAR HIDALGO ACEVEDO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-11.305.021 y V-11.679818, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinto (95°) del Ministerio Publico del Área Metropolita de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinto (95°) del Ministerio Publico del Área Metropolita de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos ARLIN LOURDES ORTIZ BELLO y MILTON OMAR HIDALGO ACEVEDO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-11.305.021 y V-11.679818, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño SE OMITEN DATOS, en fecha 22-08-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Primero: El ciudadano MILTON OMAR HIDALGO ACEVEDO, reconoce que hasta la presente fecha adeuda la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), la cual se compromete a cancelar en dieciocho (18) cuotas de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), contadas a partir del mes de septiembre de 2013, depositadas en la cuenta del Banco de Venezuela distinguida con el número 0102-0131-45-0000030122, de la cual es titular la ciudadana ARLIN LOURDES ORTIZ BELLO.
Segundo: El ciudadano MILTON OMAR HIDALGO ACEVEDO, se compromete a continuar cancelando mensualmente la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CONCUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.047,48), FIJADA en el convenio de Obligación de Manutención homologado en la sentencia publicada en fecha 13 de enero de 2013 en el expediente distinguido con el número AP51-J-2012-024421 que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Tercero: Ambas partes convienen en solicitar que el presente convenimiento sea homologado por el Órgano Jurisdiccional competente.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIO,


Abg. DAYANNA ESTABA.-


ASUNTO: AP51-J-2013-018001
RVP//JC//JCBM.-