Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018021
SOLICITANTES: NEIDY NATHALI ARAY PALACIOS y DAVID ALEJANDRO CAMPODONICO MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-18.027.146 y V-17.078.318, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexto (96°) del Ministerio Publico del Área Metropolita de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexto (96°) del Ministerio Publico del Área Metropolita de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITE DATOS, a solicitud de los ciudadanos NEIDY NATHALI ARAY PALACIOS y DAVID ALEJANDRO CAMPODONICO MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-18.027.146 y V-17.078.318, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños SE OMITEN DATOS, en fecha 24-08-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Primero: El progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en partidas de Quincenales, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cada una, las cuales serán depositadas en la cuenta del Banco Mercantil N° 01050034691034358383 y comenzara a registrarse el presente acuerdo a partir del 15/10/2013.
Segundo: El progenitor se compromete a sufragar el 50% los gastos de útiles escolares, gastos de uniformes e inscripción escolar, generados por sus hijos en el mes de agosto.
Tercero: El progenitor se compromete a sufragar el 50% los gastos generados por sus hijos en el mes de diciembre, relativos a la compra de ropa, calzados y juguetes, relacionados a las festividades decembrinas.
Cuarto: El progenitor sufragará el 50% los gastos médicos y medicinas generados por sus hijos
Quinto: Ambos progenitores sufragaran el 50% de los gastos de calzado y vestido de sus hijos durante el año.
Sexto: El progenitor establece el incremento anual automático del 20% de los montos establecidos en el presente convenio a partir del 01-05-2014.
Séptimo: La progenitora acepta los términos del presente convenimiento.
Octavo: Ambos progenitores solicitan la homologación del presente convenimiento.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIO,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-018021
RVP//JC//JCBM.-
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