Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018040

SOLICITANTES: JOHANA CAROLINA BERRIO HERRERA Y NESTOR JACOB SENIOR LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-18.038.064 y V-26.510.454, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NORBELYS BAEZ FARIAS, en su carácter de Defensora Décima (10°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. .
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada NORBELYS BAEZ FARIAS, en su carácter de Defensora Décima (10°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos JOHANA CAROLINA BERRIO HERRERA Y NESTOR JACOB SENIOR LOPEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-18.038.064 y V-26.510.454, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de dicho niño, en fecha 25/09/2013, el cual es del tenor siguiente:
“…UNICO: El padre del niño SE OMITEN DATOS, ciudadano NESTOR JACOB SENIOR LOPEZ, plenamente identificado en autos, tendrá el derecho de compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, buscándolo el día domingo a la 01:00 p.m., en el hogar materno hasta las 5.00 p.m., pudiendo trasladarse con el bebe a otro lugar distinto al hogar materno a fin de compartir con el, debiendo regresarlo en la hora prevista. El día del padre y día del cumpleaños del padre, el padre podrá buscarlo a la 01:00 p.m., en el hogar materno y regresarlo hasta las 5:00 p.m.; asimismo el día de la madre y el día de la madre lo pasara con su madre. Igualmente, el día del cumpleaños del hijo, ambos padres se pondrán de acuerdo respecto a como celebrar su cumpleaños. Los asuetos de carnaval y Carnaval y Semana Santa, serán disfrutados con el hijo de forma alterna, invirtiéndose cada año, dejando establecido que este próximo año 2014, el padre compartirá con el niño en el carnaval, quien podrá buscarlo a la 01:00 p.m., en el hogar materno y regresándolo hasta las 5:00 p.m, en el mismo lugar y la semana santa la pasara con la madre, invirtiéndose cada año. Durante las festividades decembrinas compartirá durante el 24 y 25 de diciembre de 2013, con el padre quien podrá buscarlo a la 1:00 p.m., en el hogar materno y regresándolo hasta las 5:00 p.m., y el 31 de diciembre y 1 de enero de 2014 con la madre, invirtiéndose cada año. Ambas partes solicitaron que el presente convenio sea presentado ante el Juez de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial para que acuerde su homologación.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-

ASUNTO: AP51-J-2013-018040
RVP//DE//JCBM.-