Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018069
SOLICITANTES: CARLYBETH FABIOLA JAEN VILLARROEL y ALBERTO JOSUE SIRA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-18.314.117 y V-17.967067, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL JOSE GOMEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Publico del Área Metropolita de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado DANIEL JOSE GOMEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Publico del Área Metropolita de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos CARLYBETH FABIOLA JAEN VILLARROEL y ALBERTO JOSUE SIRA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-18.314.117 y V-17.967067, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño SE OMITEN DATOS, en fecha 28-08-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Primero: El padre pagará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, pagadero en una sola cuota los días 15 de cada mes, las cuales depositará en una cuenta corriente del Banco Bancaribe a nombre de la madre que declara conocer, a partir del 15/09/2013.
Segundo: El mes de agosto el padre se compromete a comprar la lista de útiles escolares y la madre los uniformes.
Tercero: El mes de diciembre pagará un bono navideño de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
Cuarto: Ambas partes se comprometen que los gastos médicos eventuales serán compartidos de por mitad por cada uno.
Quinto: Solicitamos se remita la presente acta al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional para su homologación.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-018069
RVP//JC//JCBM.-
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