Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018081

SOLICITANTES: MERCEDES CRISMAR GARCIA GONZALEZ y WILLIAMS ENRIQUE HURTADO PEÑA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-15.207.112 y V-15.391.927, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Publico del Área Metropolita de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Publico del Área Metropolita de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de las niñas SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos MERCEDES CRISMAR GARCIA GONZALEZ y WILLIAMS ENRIQUE HURTADO PEÑA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-15.207.112 y V-15.391.927, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de las niñas SE OMITEN DATOS, en fecha 24-08-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Yo, WILLIAMS ENRIQUE HURTADO PEÑA, antes identificado, me comprometo en suministra (sic) por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, los cuales depositaré los últimos de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora. Con respecto a los gastos Decembrinos: la progenitora se compromete a cubrir los gastos que generen las niñas el 24 de diciembre, y yo me comprometo en cubrir los gastos que generen mis hijas el 31 de diciembre. Ambos progenitores se comprometen cada en comprar cada uno el juguete de navidad. Con respecto a los Gastos Extras: me comprometo a cubrir el 50% de los gastos que generen mis hijas tales como consultas, médicas, medicinas, vacunas, ropas y calzados durante el año, salud, hospitalizaciones, enseres personales y la madre cancelará el otro 50%. Yo, MERCEDES CRISMAR GARCIA GONZALEZ, antes identificada y presente en este acto manifiesto mi conformidad con la cantidad ofrecida por el padre de mis hijas y la forma de pago. Así mismo dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-

ASUNTO: AP51-J-2013-018021
RVP//DE//JCBM.-