Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018156
SOLICITANTES: YAIRE YRENE MONROY HERMOSO y WILMER RAFAEL DELGADO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-15.379.595 y V-12.835.370, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos YAIRE YRENE MONROY HERMOSO y WILMER RAFAEL DELGADO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-15.379.595 y V-12.835.370, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores la niña SE OMITEN DATOS, en fecha 23/08/2013, el cual es del tenor siguiente:
“…El progenitor expuso: ‘Deseo compartir con mi hija un fin de semana alterno buscándolos los días viernes a las 05:00p.m. y la regresaré el día domingo a las 06:00. De igual forma, día de la madre con la madre, día del padre conmigo, en cuanto a los períodos vacacionales, día del niño y día del cumpleaños serán de mutuo acuerdo entre nosotros, así como, el 24-12-1023 será con la madre y el 31 conmigo alternándolo los próximos años venideros, me comprometo a cuidarla, protegerla, alimentarla, quererla, amarla y ser vigilante de su seguridad y bienestar mientras permanezca bajo mis cuidados’…la progenitora manifestó: ‘Estoy de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar, establecido por el padre y le solicito cuide de la niña mientras permanezca bajo sus cuidados.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-018156
RVP//DE//JCBM.-
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