Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018376
SOLICITANTES: MARIA ISABEL ZAMBRANO DE PALMA y LUIS MARIA PALMA MORENO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.071.563 y V- 11.117.410, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUSTO ASDRUBAL GUEVARA, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 144.406.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MARIA ISABEL ZAMBRANO DE PALMA y LUIS MARIA PALMA MORENO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.071.563 y V- 11.117.410, respectivamente, asistida por el Abogado JUSTO ASDRUBAL GUEVARA, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 144.406; este Tribunal observa: En fecha 16-10-2013, se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia de los solicitantes antes mencionados, lo cual conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se considera DESISTIDO por los solicitantes, en consecuencia, este Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente SOLICITUD conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY ZAMBRANO.-
RVP//NZ//JCBM.-