Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018874
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos GRACIELA ROSA MEDINA DE BENEDICTO y LEWIS ALEXIS RUIZ VIVAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.641.503 y V-2.554.616, respectivamente; y por cuanto se evidencia que se han dado cumplimiento los requisitos de Ley exigidos en el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus IRIS DIANNEY RUIZ DE PARRA, quien en vida fuera mayor de edad, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V-5.885.496, quien falleció ab-intestato el día 09 de Agosto del 2013, a sus hijos, la adolescente SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y a los ciudadanos ROMIR ALEXANDER PARRA RUIZ y DAYANNI ROMIRIS PARRA RUIZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidades N° V-19.606.150 y V- 19.711.682; y a su cónyuge ROMULO PARRA RUIZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.327.294.
Cumplidas las presentes actuaciones se ordena librar Oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) a los fines de remitir a la parte interesada las copias certificadas de las actuaciones que se requieran, una vez la misma suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY ZAMBRANO.-
RVP//NZ//JCBM.-
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