Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-019789
SOLICITANTES: DEISY NAKARI MENOZA LANDAEZ y RUPERT ADRIAN SOTO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-19.555.627 y V-20.871.936, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA AURORA MARCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada BLANCA AURORA MARCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos DEISY NAKARI MENOZA LANDAEZ y RUPERT ADRIAN SOTO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-19.555.627 y V-20.871.936, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 10-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
…“PRIMERO: Yo, RUPRT ADRIAN SOTO, anteriormente identificado me comprometo a sufragar una cuota de manutención a favor de mis hijos por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00), que depositare los últimos de cada mes en una cuenta de ahorro que se aperturara a nombre de mi hijo en la entidad financiera del banco Mercantil.
SEGUNDO: Me comprometo a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO 50%, de todos los gastos generados por la compra de ropa, zapatos y juguetes gastos propios de las festividades navideñas a favor de mi hijo.
TERCERO: Con relación a los gastos médicos y medicinas me comprometo a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO 50%, previa entrega de la madre de los recipes y facturas correspondientes.
CUARTO: Me comprometo a incrementar un DIEZ (10%) de forma automática las cuotas de obligación de manutención acordada por la madre de mi hijo y mi persona. A partir del 10/10/2014.
QUINTO: Con relación a los gastos del mes de diciembre con motivo del fin de año igualmente me comprometo a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el mes de agosto de cada año a favor de mi hijo una vez que el mismo inicie su periodo escolar.
SEXTO: Solicito se realice los tramites necesarios a los fines de remitir el presente convenio ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a efectos de la correspondiente homologación del acta suscrita ante este Despacho Fiscal contentiva del convenio de obligación de manutención, acordada por la progenitora de mi hijo y mi persona posteriormente interviene la progenitora del niño quien manifestó su voluntad de suscribir el presente convenio de obligación de manutención en tal sentido se procedió a dejar constancia de lo expuesto por la misma.
SEPTIMO: Yo DEISY NAKARI MENDOZA LANDAEZ, antes identificada, actuando en representación de mis hijos (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acepto el monto de las cuotas de manutención regulares y especiales fijadas por el padre de mi hija en los términos y condiciones ofrecidas por el mismo.
OCTAVO: A igual que el padre de mi hijo solicito que se remita la presente acta ante el Tribunal correspondientes para que surtan sus efectos legales correspondientes.
NOVENO. Ambos progenitores acuerdan iniciar con el cumplimiento del presente convenimiento a partir de la presente fecha.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY ZAMBRANO.-
ASUNTO: AP51-J-2013-019789
RVP//DE//JCBM.-
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