Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-019866

SOLICITANTES: JESSICA JOHANNA PEÑA SIERRA y YANIZ FERNANDO GUTIERREZ CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.051.350 y V-16.115.984, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO PEREZ, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Primero (21°).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado LUIS ALFREDO PEREZ, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Primero (21°), actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos JESSICA JOHANNA PEÑA SIERRA y YANIZ FERNANDO GUTIERREZ CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.051.350 y V-16.115.984, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 14-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
…“PRIMERO: El padre YANIZ FERNANDO GUTIERREZ CONTRERAS, antes identificado, se compromete a aportar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1200,00 Bs) mensuales, los cuales serán depositados en cuatro cuotas semanales de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) cada una. Cuotas que serán depositadas en la cuenta bancaria, a nombre de la progenitora: JESSICA JOHANNA PEÑA SIERRA, numero de la cuenta posteriormente la progenitora entregara al padre de la niña.
SEGUNDO: En relación a las bonificaciones especiales del mes de diciembre el padre ciudadano YANIZ FERNANDO GUTIERREZ CONTRERAS se compromete aportar adicional a la Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (4000,00) a la fecha treinta (30) de noviembre de cada año, destinado a cubrir los gastos propios de la época.
TERCERO: En relación a las bonificación especial del mes de agosto ambos progenitores acuerdan dividir los gastos en partes iguales. Por concepto de inscripciones, útiles y uniformes escolares, motivado a la edad de la niña de marras.
CUARTO: Los gastos médicos que se generen por alguna enfermedad o control medico odontológico que requiera la niña, serán cubiertos por ambos progenitores.
QUINTO: Al respecto la ciudadana JESSICA JOHANNA PEÑA SIERRA, antes identificada, progenitora de los niños, expuso lo siguiente “ acepto el anterior OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SEXTO: En cuanto al aumento progresivo y automático del quantum de obligación Manutención será en un 20% de la cantidad aumentada del salario devengado por el obligado.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. NANCY ZAMBRANO.-


ASUNTO: AP51-J-2013-019866
RVP//DE//JCBM.-