Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018894

SOLICITANTES: ANSELMO TERMISTICO RAMOS DIAZ y ANNERYS CAROLINA MOYA CABRERA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.968.770 y V-13.923.132, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE OLIVO, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 204.167.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Cumplida la distribución legal, en fecha 09 de Octubre de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, interpuesta por los ciudadanos ANSELMO TERMISTICO RAMOS DIAZ y ANNERYS CAROLINA MOYA CABRERA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.968.770 y V-13.923.132, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE OLIVO, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 204.167.
Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, en fecha 22 de Octubre de 2013, se llevó a cabo la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose asentado en el Acta suscrita en la aludida fecha la comparecencia de los prenombrados ciudadanos, quienes expusieron su voluntad inequívoca de divorciarse conforme a las disposiciones previstas en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, y acordaron las Instituciones Familiares a favor de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en los siguientes términos:
…"la PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de su hija, será ejercida por ambos progenitores. LA CUSTODIA, será ejercida por su madre la ciudadana ANNERYS CAROLINA MOYA CABRERA, antes identificada, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el ciudadano ANSELMO TERMISTICO RAMOS DIAZ, cancelará un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán cancelados dentro de los cinco primeros días de cada mes. Asimismo ambos Progenitores se comprometen a sufragar los gastos extras de clínicas, medicinas, colegio , Juguetes, útiles y uniformes escolares, así como los gastos por navidad que ocasione a la hija de forma compartida en partes iguales, esta obligación subsistirá mientras dure la minoridad de la hija y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza, quedando la misma sujeta a variación y ajuste conforme a la ley.;en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre ANSELMO TERMISTICO RAMOS DIAZ, tendrá derecho de visitar a su hija diariamente, siempre respetando el horario de estudio y descanso de la hija. Durante las vacaciones escolares (mes de Agosto y mes de Diciembre), la hija estará Primero quince (15) días con el padre y luego quince (15) días con la madre, previo acuerdo de ambas progenitores y cada año viceversa, es decir el primer periodo de vacaciones la hija lo pasara con el padre y el segundo con la madre y cada año se alternaran. Asimismo, durante las vacaciones de carnaval estará con el padre y en semana santa con la madre y cada año viceversa, previo a cuerdo de ambos progenitores. Igualmente, en temporada navideña la hija pasara el día 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre y cada año viceversa. De igual forma el día del padre la hija lo pasara con el padre y el día de la madre con su progenitora. Por ultimo el día del cumpleaños de la hija esta lo pasara con ambos progenitores; de esta manera hasta que cumpla su mayoría de edad."...
Expuestas como han sido la voluntad de los cónyuges de disolver su matrimonio bajo la citada norma jurídica, y visto que el convenio de las Instituciones Familiares suscrito en el acta in commento no vulneran los derechos e intereses del niño de marras, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos ANSELMO TERMISTICO RAMOS DIAZ y ANNERYS CAROLINA MOYA CABRERA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.968.770 y V-13.923.132, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermudez del Estado Sucre, en fecha 19 de mayo de 1997, según acta expedida por el citado despacho bajo el N° 60; asimismo, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes las INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor de la adolescente de marras.
El acuerdo homologado produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio quedará disuelto el matrimonio y cesará la comunidad conyugal la cual las partes, o en su defecto una de ellas, podrá proceder a su liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Sustantiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. ZENOBIA ERAZO.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,


Abg. ZENOBIA ERAZO.-








ASUNTO: AP51-J-2013-018894
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