Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018905
SOLICITANTES: AYARITH CRISTINA MUJICA DAVID y NAHUN YORAKO CONTRERAS CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.114.691 y V-11.941.104, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EGLIS BRINILDA SEITIFFE, Inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 201.156.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Cumplida la distribución legal, en fecha 09 de Octubre de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, interpuesta por los ciudadanos AYARITH CRISTINA MUJICA DAVID y NAHUN YORAKO CONTRERAS CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.114.691 y V-11.941.104, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada EGLIS BRINILDA SEITIFFE, Inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 201.156.
Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, en fecha 22 de Octubre de 2013, se llevó a cabo la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose asentado en el Acta suscrita en la aludida fecha la comparecencia de los prenombrados ciudadanos, quienes expusieron su voluntad inequívoca de divorciarse conforme a las disposiciones previstas en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, y acordaron las Instituciones Familiares a favor del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en los siguientes términos:
…"1) La Custodia, del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), será ejercida por la madre;2) La Patria Potestad, la cual será compartida por ambos padres; 3) La Obligación de Manutención, la cual quedará establecida de la manera siguiente: El padre dará a la madre por este concepto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, para su hijo, asimismo el padre se compromete a coadyuvar en el pago del Colegio, gastos médicos y actividades del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), 4) Régimen de Convivencia Familiar, la cual quedará establecida de la manera siguiente: El padre podrá visitar a su menor hijo cada quince días, en cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternándose año tras año. En cuanto a la Semana Santa y Carnavales, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas de forma alternada año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre, el cual asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las Vacaciones Escolares se dividirán exactamente por la mitad; la primera mitad serán pasadas con el padre, y la segunda mitad serán pasadas con la madre."...
Expuestas como han sido la voluntad de los cónyuges de disolver su matrimonio bajo la citada norma jurídica, y visto que el convenio de las Instituciones Familiares suscrito en el acta in commento no vulneran los derechos e intereses del niño de marras, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos AYARITH CRISTINA MUJICA DAVID y NAHUN YORAKO CONTRERAS CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.114.691 y V-11.941.104, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído ante La Primera Autoridad Civil de La Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de junio de 2005, según acta expedida por el citado despacho bajo el N° 109; asimismo, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes las INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor del niño de marras.
El acuerdo homologado produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio quedará disuelto el matrimonio y cesará la comunidad conyugal la cual las partes, o en su defecto una de ellas, podrá proceder a su liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Sustantiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ERAZO.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ERAZO.-
ASUNTO: AP51-J-2013-018905
RVP//ZE//JCBM.-
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