Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-017855

Vista la anterior Solicitud de Carga Familiar, presentada por la ciudadana MERLYN JOSEFINA BRITO MARIANO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-8.292.515, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abogada MARLENE DE LOURDES FLORES, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, mediante la cual solicitó que el niño antes mencionado, sea declarado como Carga Familiar de la ciudadana MAITHELYN JOSEFINA BRITO MARIANO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-8.277.196, solicitud que fue ratificada por la ciudadana MAITHELYN JOSEFINA BRITO MARIANO, antes identificada. Asimismo, vistas las declaraciones de las testigos ciudadanas KARINA NATHALIE LEDEZMA ZAPATA y ANA KARINA ALBARRAN LEDEZMA, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.602.004 y V-20.365.309, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas como fueron las formalidades exigidas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA al niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CARGA FAMILIAR de la ciudadana MAITHELYN JOSEFINA BRITO MARIANO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-8.277.196, quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA ESTABA.-
RVP//DE//JCBM.-