Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-019194
SOLICITANTES: LISBETH MARGARITA ORFILA BARCELO y PETER RAUL MENDOZA POLEO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.893.664 y V-15.779.675, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: RICARDO RAMON MARTINEZ y KETSY VERIUSKA FLORES, inscritos en el IPSA bajo los N° 72.555 y 195.556, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Cumplida la distribución legal, en fecha 10 de Octubre de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, interpuesta por los ciudadanos LISBETH MARGARITA ORFILA BARCELO y PETER RAUL MENDOZA POLEO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.893.664 y V-15.779.675, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados RICARDO RAMON MARTINEZ y KETSY VERIUSKA FLORES, inscritos en el IPSA bajo los N° 72.555 y 195.556, respectivamente.
Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, en fecha 23 de Octubre de 2013, se llevó a cabo la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose asentado en el Acta suscrita en la aludida fecha la comparecencia de los prenombrados ciudadanos, quienes expusieron su voluntad inequívoca de divorciarse conforme a las disposiciones previstas en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, y acordaron las Instituciones Familiares a favor del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los siguientes términos:
…"1) La Custodia, del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida por la madre; 2) La Patria Potestad, la cual será compartida por ambos padres; 3) La Obligación de Manutención, será de manera compartida; 4) Régimen de Convivencia Familiar, la cual quedará establecida de la manera siguiente: El padre podrá visitar a su menor hijo cada vez que lo desee, previa notificación y coordinación con la madre de las horas para realizar tales visitas, siempre y cuando las mismas no interrumpa el sueño del niño, ni tampoco los estudios y tareas escolares, asimismo podrá disfrutar de la compañía de su hijo un fin de semana cada quince (15) días, pudiendo buscar al niño en la residencia de la madre los días sábado que le corresponda a partir de la 09:00 a.m. y deberá regresar al mismo lugar a mas tardar el día siguiente antes de las 08:00 p.m. El día del padre el niño la pasara con el progenitor, el día de la madre lo pasara con la progenitora. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, al igual que con la Navidad y Año Nuevo, los cuales serán alternados cada año hasta que el hijo sea mayor de edad. En cuanto al periodo de vacaciones escolares, será decidido de mutuo acuerdo en cada oportunidad según las conveniencias de los padres."...
Expuestas como han sido la voluntad de los cónyuges de disolver su matrimonio bajo la citada norma jurídica, y visto que el convenio de las Instituciones Familiares suscrito en el acta in commento no vulneran los derechos e intereses del niño de marras, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos LISBETH MARGARITA ORFILA BARCELO y PETER RAUL MENDOZA POLEO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.893.664 y V-15.779.675, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído ante La Alcaldía Guaicaipuro, Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2005, según acta expedida por el citado despacho bajo el N° 21; asimismo, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes las INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor del niño de marras.
El acuerdo homologado produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio quedará disuelto el matrimonio y cesará la comunidad conyugal la cual las partes, o en su defecto una de ellas, podrá proceder a su liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Sustantiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-019194
RVP//DE//JCBM.-
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