Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2013-013216

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO FERRER PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.824.451.

DEMANDADA: BELKIS LOANY CASTILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.384.233.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABG. ISMAEL ARRAIZ TABLERA, Inpreabogado N° 134.472.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Cumplida la distribución legal, en fecha 12 de juio de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO FERRER PADRON, titular de la cédula de identidad N° V-10.824.451, contra la ciudadana BELKIS LOANY CASTILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.384.233.
Ahora bien, cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 28 de octubre de 2013, el ciudadano EDUARDO ANTONIO FERRER PADRON, manifestó su voluntad inequívoca de desistir de la demanda incoada, y la ciudadana BELKIS LOANY CASTILLO ROJAS, convino en ello.
Planteada en estos términos la causa sublite, quien aquí decide pasa de seguidas a pronunciarse respecto al referido convenimiento con base a las consideraciones que se esgrimen a continuación:
Siendo que el proceso concluye por la sentencia definitiva, éste también puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, siempre y cuando no traten de materias en las que estén prohibidas las transacciones, entre las que se encuentran el convenimiento, el desistimiento, la conciliación y la transacción.
Ahora bien, respecto al desistimiento, los artículos 263, 264 y 265 de la Ley Adjetiva Procesal disponen:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría”.
Determinado lo anterior, se aprecia que el citado acto de auto-composición procesal fue suscrito por el ciudadano EDUARDO ANTONIO FERRER PADRON, parte actora, y la ciudadana BELKIS LOANY CASTILLO ROJAS, parte demandada, de lo que se infiere que los firmantes, de conformidad con el artículo 264 eisudem, tienen legitimación procesal para el desistimiento in commento, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido; de modo que, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado no está prohibido, y cubiertos los extremos exigidos en el artículo 265 eibidem, este administrador de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sublite. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y derecho argüidas, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento manifestado por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO FERRER PADRON y BELKIS LOANY CASTILLO ROJAS, identificados en el presente fallo, y declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el primero de los nombrados.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta al accionante a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, el demandante podrá interponer nuevamente la acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 de la Ley Adjetiva Civil.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.








AP51-V-2013-013216/Jairo.