Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018408

SOLICITANTES: MAYERLIN CAROLINA TABATA YEPEZ y EDUARDO JOSE GONZALEZ SOLANO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-16.526.987 y V-14.547.004, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DALIANA ALZUL ARGUINZONES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Publico del Área Metropolita de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 30-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada DALIANA ALZUL ARGUINZONES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Publico del Área Metropolita de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos MAYERLIN CAROLINA TABATA YEPEZ y EDUARDO JOSE GONZALEZ SOLANO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-16.526.987 y V-14.547.004, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de los niños SE OMITEN DATOS, en fecha 10-09-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Primero: El progenitor se compromete a depositar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) mensuales, pagaderos en cuatro (4) cuotas semanales de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), cada una, para depositadas en la cuenta corriente N° 01080027780100762029 del Banco Provincial, perteneciente a la madre.
Segundo: La Obligación de Manutención se incrementará automática proporcionalmente de acuerdo al índice de inflación del Banco Central de Venezuela perteneciente a la progenitora.
Tercero: Ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas de sus hijos, que no cubra la Póliza de Seguro que mantiene el progenitor a sus hijos en su lugar de trabajo.
Cuarto: El progenitor se compromete a entregar a sus hijos el monto otorgado por la Institución donde labora para los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijos.
Quinto: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00) los primeros días del mes de diciembre para los gastos decembrinos, tales como ropa, calzado y regalos navideños.
Sexto: Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por un Tribunal competente.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-

ASUNTO: AP51-J-2013-018408
RVP//DE//JCBM.-