Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-010251
SOLICITANTES: CARMEN JOSEFINA GUEVARA SALAS y MARIO ROBERTO PAGES CASTELLANOS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.546.263 y V-8.695.287, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO LEONI, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 74.863.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (DECRETO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA GUEVARA SALAS y MARIO ROBERTO PAGES CASTELLANOS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.546.263 y V-8.695.287, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALEJANDRO LEONI, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 74.863; este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hijos, SE OMITEN DATOS, en el Acta de fecha 02-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”PRIMERO: En cuanto a la Custodia, la misma será ejercida por la madre; la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padre; SEGUNDO: En cuanto a la Comunidad Gananciales, el ciudadano MARIO ROBERTO PAGES CASTELLANOS, ANTES IDENTIFICADO, cede a la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUEVARA SALAS, antes identificada, la totalidad de los derechos de propiedad del Apartamento distinguido con el número y letra OCHO-B (8-B), ubicado en el ángulo suroeste del octavo (8vo) piso de la Torre “B”, del conjunto de edificaciones denominado “Residencias Villa Esmeralda”, ubicado en la Avenida Las Esmeraldas, sector E-5, de la Urbanización La Tahona en la jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda; TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar las partes de común acuerdo han acordado lo siguiente: a.- los fines de semana los padres establecerán de común acuerdo el disfrute que tendrán con los hijos, pudiendo trasladarse a cualquier parte dentro del territorio nacional, debiendo siempre notificarle al otro padre del lugar donde se encuentre. Los fines de semana se contaran desde el mediodía del viernes, una vez que los menores finalicen sus actividades escolares; b.- El padre tendrá derecho a que le entreguen a los menores el día de su cumpleaños, así como el día de cumpleaños de sus abuelos paternos. Asimismo, cuando, corresponda el cumpleaños de la madre, o de los abuelos maternos, corresponderá a la madre estar con sus hijos; c.- Respecto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, las mismas se fijan bajo el régimen de alternabilidad, es decir, un año los niños permanecerán con su madre en Carnaval y con su padre en Semana Santa, y así sucesivamente; d.- Con respecto a las vacaciones escolares de verano, Ali como las vacaciones decembrinas, los padres establecerán de común acuerdo el disfrute que tendrán los hijos, pudiendo ser disfrutadas fuera de Venezuela, con la previa Autorización del otro progenitor; e.-Con respecto al pago de las vacaciones, en caso de que el padre no pueda realizar el disfrute que le corresponde por motivos imputables a su trabajo, éste se comprometerá a aportar una suma de dinero que acuerde con la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUEVARA SALAS, antes identificada, con el fin de destinar dicho dinero a la realización de actividades recreativas para ambos niños durante estos periodos fuera del colegio. Ambos padres se comprometen en evaluar opciones de campamentos vacacionales o actividades deportivas especiales para inscribir a ambos niños, según la necesidad de la edad de cada uno de ellos; CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres han acordado que el monto mensual por este concepto que le corresponde al padre, será de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) mensuales, los cuales el padre depositará durante los primeros cinco (05) días de cada mes, en la siguiente cuenta corriente del Banco Plaza, identificada con el Nº 0138-0023-51-0230017746, a nombre de la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUEVARA SALAS, antes identificada. El monto de la manutención será revisado anualmente y ajustado de acuerdo a la inflación acumulada establecida por el banco Central de Venezuela. Por último el padre se compromete a cubrir completamente todos los gastos de Educación, incluyendo matricula mensual de Colegio, Inscripción, útiles escolares, tareas dirigidas y todas las demás relacionadas. Igualmente el padre se compromete a mantener vigente a favor de sus dos hijos un seguro de HCM (Hospitalización, Cirugía y Maternidad) de la Compañía que crea conveniente anualmente. Asi el mismo se obliga a cancelar los gastos que se generen con ocasión del vestido, calzado, regalos, gastos médicos y medicinas.”…
Este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de los precipitados niños, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-















ASUNTO: AP51-J-2012-010251
RVP//DE//JCBM.-