Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-013607
SOLICITANTES: VERONICA REBOLLO JAIMES y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ BERNAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.387.482 y V-6.864.202, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID MORENO, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 83.501.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (DECRETO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos VERONICA REBOLLO JAIMES y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ BERNAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.387.482 y V-6.864.202, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DAVID MORENO, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 83.501; este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS, este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precipitados niños, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA ESTABA.-

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA ESTABA.-


















ASUNTO: AP51-J-2012-013607
RVP//DE//JCBM.-