Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-013898
SOLICITANTES: LOTO DEL MAR GASPAR SANTOS y HECTOR RAFAEL MUÑOZ GARRIDO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.964.139 y V-15.792.581, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIALIS MENESES REQUENA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 138.159.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (DECRETO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos LOTO DEL MAR GASPAR SANTOS y HECTOR RAFAEL MUÑOZ GARRIDO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.964.139 y V-15.792.581, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIALIS MENESES REQUENA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 138.159; este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos, SE OMITEN DATOS, en el Acta de fecha 02-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”PRIMERO: Los mismos quedarán bajo la Custodia de la madre, en aplicación de los artículo 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del adolescente. Ambos padres conservarán la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo artículo 350 y 359 ejusdem. SEGUNDO: El padre se compromete por concepto de Obligación de Manutención a pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSAULES (Bs. 3.500.00), los cuales será depositado los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta bancaria a nombre de los niños, que al respecto se le solicita a este Tribunal de conformidad al artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se inicie el procedimiento para la apertura de la misma. Respecto a los gastos por concepto de útiles escolares, actividades recreativas, médicos y medicinas serán cubierto en partes iguales por ambos padres todo ellos para velar por la manutención de sus hijos, de acuerdo con los artículos 365, 366, 373 y 374 ejusdem. La misma podrá ser ajustada tomando en cuesta la inflación y con base en los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela, una vez al año. TERCERO: Se establece en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: 1) El padre compartirá con sus hijos, de lunes a viernes, después de finalizada la jornada escolar y serán regresados con su madre antes de las 7:00 pm, los fines de semanas serán fijados de mutuo acuerdo alternándose entre los padres, 2) En cuanto a las fechas festivas, Carnaval lo pasará con el padre, y Semana Santa con la Madre, estos alternándose cada años, a partir del 2014, 3) Las vacaciones escolares, serán de mutuo acuerdo entre los padres, alternándose entre los padres 4) Día del niño con el padre y luego alternando anualmente con la madre. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre. 5) En las vacaciones decembrinas serán de mutuos acuerdo alternándose anualmente. 6) el primero de mayo será con la madre y será alternándose anualmente, a partir del 2014. 7) veinticuatro (24) de junio será con el padre alternándose anualmente, a partir del 2014. 8) veinticuatro (24) de julio será con la madre, alternándose anualmente, a partir del 2014.”…
Este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de los precipitados niños, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-013898
RVP//DE//JCBM.-
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