Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-013905
SOLICITANTES: SABRINA CAROLINA GOMEZ LEON y ALEX ROBERTO OSPINA MONROY, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.972.013 y V-11.930.341, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LISANDRO ALVARADO MARTINEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 99.399.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Visto que en sesión de fecha 14 de agosto de 2013, fui designado Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-13.3372; me ABOCO al conocimiento pleno de la presente causa.
Cumplida la distribución legal, en fecha 19 de julio de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, interpuesta por los ciudadanos SABRINA CAROLINA GOMEZ LEON y ALEX ROBERTO OSPINA MONROY, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.972.013 y V-11.930.341, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE LISANDRO ALVARADO MARTINEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 99.399.
Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, en fecha 03 de Octubre de 2013, se llevó a cabo la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose asentado en el Acta suscrita en la aludida fecha la comparecencia de los prenombrados ciudadanos, quienes expusieron su voluntad inequívoca de divorciarse conforme a las disposiciones previstas en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, y acordaron las Instituciones Familiares a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, en los siguientes términos:
"...la PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño SE OMITEN DATOS, será ejercida por ambos padres, LA CUSTODIA será ejercida por el padre ciudadano ALEX ROBERTO OSPINA MONROY. El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre se reúne con su hijo cada quince (15) día, los sábados y domingos, a partir de las nueve horas de la mañana (09:00am), hasta las seis horas de la tarde (06:00pm), así también podrá comunicarse con el niño por vía telefónica en un horario que no interrumpa sus horas de sueño y comidas. LOS DÍAS FESTIVOS DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: un año el padre disfrutará con su hijo y al año siguiente lo hará la madre, siendo de manera alternada, VACACIONES ESCOLARES DE AGOSTO: La madre inicia el 16/07 de cada año, con pernocta en el hogar de ella, reintegrándolo a su domicilio el día 16/08 de cada año a las ocho horas de la noche (08:00pm) FESTIVIDADES DECEMBRINAS: El 24 de diciembre el niño lo pasará con su madre y el 31 del mismo mes con su padre, siendo alternado cada año. DIA DE LA MADRE Y PADRE: el niño lo pasará con su respectivo progenitor. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se ratifica lo establecido por las partes en el escrito de la solicitud, El padre, a sufragar todos y cada uno de los gastos que se ocasionen por concepto de manutención, gastos escolares y extracurriculares, así como la ciudadana SABRINA CAROLINA GOMEZ LEON, participará igual mente, pero en la medida que sus necesidades se lo permitan, asimismo, el padre se compromete a sufragar todos los gastos de la lista escolar, zapatos, uniformes inscripción de l colegio elegido bajo mutuo acuerdo, y cada año en el mes de diciembre, lo necesario para la compra de calzado, ropa. Por último, la madre se compromete a sufragar el 50 % de los gastos médicos y medicinas ocasionadas por el niño siempre y cuando se encuentre empleada en ese momento y además de previa presentación de facturas fiscales de compra y/o asistencia médica...".
Expuestas como han sido la voluntad de los cónyuges de disolver su matrimonio bajo la citada norma jurídica, y visto que el convenio de las Instituciones Familiares suscrito en el acta in commento no vulneran los derechos e intereses del niño de marras, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos SABRINA CAROLINA GOMEZ LEON y ALEX ROBERTO OSPINA MONROY, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.972.013 y V-11.930.341, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de junio del 2000, según acta expedida por el citado despacho bajo el N° 133; asimismo, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes las INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor del adolescente de marras.
El acuerdo homologado produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio quedará disuelto el matrimonio y cesará la comunidad conyugal la cual las partes, o en su defecto una de ellas, podrá proceder a su liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Sustantiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-

ASUNTO: AP51-J-2013-013905
RVP//DE//JCBM.-