Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-014262
SOLICITANTES: NELENA YOLCAR RODRÍGUEZ VILORIA y NELSON LUIS VILLARROEL MENDIBLE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédula de identidad N° V-12.782.915 y V-14.385.112, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTE: EIDI SULBARAN y OLGA GLENNY SALAS, inscritas en el IPSA bajo los N° 116.657 y 47.175, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Cumplida la distribución legal, en fecha 23 de julio de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, interpuesta por los ciudadanos NELENA YOLCAR RODRÍGUEZ VILORIA y NELSON LUIS VILLARROEL MENDIBLE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédula de identidad N° V-12.782.915 y V-14.385.112, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas EIDI SULBARAN y OLGA GLENNY SALAS, inscritas en el IPSA bajo los N° 116.657 y 47.175, respectivamente.
Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, en fecha 04 de Octubre de 2013, se llevó a cabo la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose asentado en el Acta suscrita en la aludida fecha la comparecencia de los prenombrados ciudadanos, quienes expusieron su voluntad inequívoca de divorciarse conforme a las disposiciones previstas en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, y acordaron las Instituciones Familiares a favor del niño SE OMITEN DATOS, en los siguientes términos:
...” La GUARDA Y CUSTODIA del niño SE OMITEN DATOS, la tendrá la madre NELENA YOLCAR RODRÍGUEZ VILORIA, previo acuerdo entres los padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecemos lo siguiente: FINES DE SEMANA: Dos (2) fines de semana al mes, es decir, los días sábados y domingos el padre podrá compartir con su hijo y para ello lo buscará los días viernes directamente a la salida del colegio, debiendo regresarlo los días domingo a las 6:00 p.m. a su domicilio, De manera que el padre podrá llevárselo a su domicilio donde podrá pernoctar y compartir con él y con la familia paterna. Igualmente se acuerdan que el padre buscará de lunes a viernes al niño directamente a la salida del colegio y podrá disfrutar de su compañía toda la tarde, o el padre podrá llevarlo a la casa de sus abuelos paternos donde la madre lo buscará al salir de su trabajo. NAVIDAD Y AÑO NUEVO: En cuanto a las festividades decembrinas serán en forma alterna, es decir, desde el 15 de Diciembre hasta el día 28 de Diciembre estará con uno de los progenitores y para el período de Año Nuevo desde horas de la tarde del 29 de Diciembre al 06 de Enero, el niño estará con el otro progenitor y el siguiente año sería lo contrario; y acordaron que para este año 2013 comienza la navidad con la madre y el año nuevo con el padre. DÍA DEL PADRE Y MADRE: El día del padre, es decir, el tercer domingo del mes de Junio de cada año, lo pasará con su padre y el día de la madre, es decir, el segundo domingo del mes de Mayo de cada año, lo pasará con su madre; el día del cumpleaños del niño se propone que un año lo comparta o celebre con su padre y el siguiente año con la madre y en consecuencia el otro progenitor podrá asistir a dicha celebración a fin de felicitarlo y llevarle su regalo. De igual manera se propone que el día del cumpleaños del padre con su padre y el día del cumpleaños de la madre con su madre, independientemente de con quien le corresponda ese día. VACAIONES ESCOLARES: Con respecto a las vacaciones escolares que comienzan a partir del 20 de Julio al 20 de Septiembre de cada año, acuerdan que el período se divida por mitad, es decir, un mes para el padre del 20 de Julio al 20 de Agosto y el otro mes para la madre, es decir, en horas de la tarde del 20 de Agosto hasta la noche del 20 de Septiembre y los años subsiguientes serán alternativos. VACACIONES DE CARNAVALES Y SEMANA SANTA: De igual manera se aplicará en forma alterna para las vacaciones de Semana Santa y Carnavales, y a acordamos que el año que le corresponda al padre estar con su hijo, éste lo buscará los días viernes de concilio, y lo llevará de regreso a su casa los domingo de resurrección antes de las 7:00 p.m., mientras que en carnavales, el padre podrá buscar a su hijo los días viernes que anteceden al período de fiestas y retornarlo de nuevo a su casa los días martes de carnavales, antes de las 7:00 p.m.; todo ello por el interés superior del niño y cualquier otro que consideren ambos padres. VIAJES AL EXTERIOR: En relación a los viajes al exterior acuerdan que ambos padres en forma reciproca se otorguen los respectivos viajes, previamente notificarse el destino del viaje, las fechas y demás datos del mismo; así como permitir el contacto con el niño del progenitor que no viaje con él.
Por último los padres se comprometen a que la comunicación entre los padres para acordar y llevar a cabo dicho régimen se debe realizar directamente entre ellos, y no por medio del niño quien en definitiva se ve afectado por esta situación, la cual debe ser tratada única y exclusivamente que por los padres sin incluir a terceras personas ajenas a la relación paterno-filial.-
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: acordaron lo siguiente: De común acuerdo el padre se obliga a pagar como Obligación de Manutención para la comida y de acuerdo con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su hijo, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs.2.000,oo), mensuales, los cuales depositará dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros N° 01340473914732061814, del Banco BANESCO, a nombre de la madre. La referida obligación será ajustada anualmente de común acuerdo y según la tasa de inflación determinada por los índices del banco Central de Venezuela. Asimismo el padre se compromete a cancelas el 50% de todos los gastos del niño, es decir, los siguientes conceptos: 1) Las mensualidades del Colegio, 2) Los gastos de mantenimiento del inmueble donde vive el niño como luz, teléfono, televisión por cable, Internet, condominio, 3) Las mensualidades de las clases de Fútbol o cualquier otro deporte que practique el niño, 4) Los gastos de Útiles Escolares, 5) Los gastos de Uniforme Escolar, 6) La Inscripción Escolar, 7) Calzado y Ropa, 8) Asimismo la Barbería, 9) Los regalos que debe hacer el niño cuando asiste a una piñata, 10) Los regalos de Niño Jesús y mantenimiento del Club a donde asiste el niño. Mientras que la madre se compromete a cancelar el 50% restante de todos los gatos antes mencionados. Ahora bien en relación a las consultas Médicas, Odontológicas y Psicológicas igualmente las mismas serán canceladas en un 50% por cada progenitor. Por último ambos progenitores se comprometen a suministrarle en un 50% cada uno al pago de los insumos para la preparación diaria de la lonchera o merienda que el niño llevará al colegio, tales como: Juguitos, Yogurt, Gelatinas, Cereales, Galletas, etc. En consecuencia, cualquier otro gasto que requiera el niño y aquí expresamente no se haya mencionado será cancelado en un 50% por cada progenitor.”...
Expuestas como han sido la voluntad de los cónyuges de disolver su matrimonio bajo la citada norma jurídica, y visto que el convenio de las Instituciones Familiares suscrito en el acta in commento no vulneran los derechos e intereses del niño de marras, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos NELENA YOLCAR RODRÍGUEZ VILORIA y NELSON LUIS VILLARROEL MENDIBLE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédula de identidad N° V-12.782.915 y V-14.385.112, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído ante El Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Octubre del 2005, según acta expedida por el citado despacho bajo el N° 27; asimismo, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes las INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor del niño de marras.
El acuerdo homologado produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio quedará disuelto el matrimonio y cesará la comunidad conyugal la cual las partes, o en su defecto una de ellas, podrá proceder a su liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Sustantiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático Juris 2000.

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-014262
RVP//DE//JCBM.-