Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-014557

Vista la anterior Solicitud de Carga Familiar, presentada por la ciudadana HIMERA CAROLINA CAMPO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-17.386.014, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías de su hija, la adolescente SE OMITEN DATOS, asistida por la Abogada CARMEN ALEXANDRA MACIAS, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que la niña antes mencionada, sea declarada como Carga Familiar del ciudadano RONNY DE JESUS JUNIOR PACHECO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-16.380.847, solicitud que fue ratificada por el ciudadano RONNY DE JESUS JUNIOR PACHECO, antes identificado. Asimismo, vistas las declaraciones de las testigos ciudadanos FRANCISCO JOSE ARELLANO ARAUJO y GUILLERMO ENRIQUE PEDRO BILBAR COLINA, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad N° V.-2.958.993 y V.- 2.064.690, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas como fueron las formalidades exigidas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la adolescente SE OMITEN DATOS, CARGA FAMILIAR del ciudadano KENDRICK JAVIER ALLEN RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V.-17.563.483, quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA ESTABA.-
RVP//DE//JCBM.-