Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-014974
SOLICITANTES: CESAR ENRIQUE GARCIA OSORIO y CRUZ DELINA PEROZO REQUENA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.994.735 y V-10.632.652, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER SEGUNDO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.669.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos CESAR ENRIQUE GARCIA OSORIO y CRUZ DELINA PEROZO REQUENA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.994.735 y V-10.632.652, respectivamente, asistidos por el Abogado WILMER SEGUNDO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.669; este Tribunal observa: En fecha 08-10-2013, se levantó Acta dejando constancia de la no comparecencia de los solicitantes antes mencionados, lo cual conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se considera DESISTIDO por la solicitante, en consecuencia, este Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente SOLICITUD conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Especial que rige la materia, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA ESTABA.-
RVP//DE//JCBM.-